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¿Cómo se pagan las incapacidades frente a cotizaciones simultáneas como dependiente e independiente?

07 de Marzo de 2018

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La incapacidad tiene por objeto garantizar el mínimo vital del trabajador que no puede prestar sus servicios por motivos de salud y el de su núcleo familiar, además de permitirle recuperarse satisfactoriamente.

 

Por esta razón, precisó el Ministerio de Salud, en los casos en que se cotice como dependiente e independiente el reconocimiento de la prestación económica se debe realizar en forma separada, ya que el afiliado está aportando por los dos ingresos que percibe.

 

Así mismo, debe tenerse en cuenta que los aportes que se efectúan como dependiente corresponden al empleador, quien debe tramitar las incapacidades ante la EPS, de conformidad con lo previsto en el Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites).

 

En este evento, la EPS reconoce al aportante el pago de la incapacidad sobre el ingreso base de cotización reportado, sin que el empleador deba responder por un ingreso sobre el cual no cotizó (aporte como independiente).

 

En este orden de ideas, las EPS no están facultadas para escoger sobre cuál de los dos aportes se realiza el pago de la incapacidad y tampoco que se paguen sobre el valor acumulado de los aportes como dependiente e independiente, pues el procedimiento difiere en uno u otro.

 

Minsalud, Concepto 201811600219691, Feb. 23/18

 

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