Laboral
¿Cómo pagar la prima al trabajador de servicio doméstico?
14 de Julio de 2016
El pasado 7 de julio se sancionó la ley que hace extensivo el pago de la prima de servicios a los trabajadores de servicio doméstico, entre ellos choferes del servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y, en general, aquellos contemplados en el título III del Código Sustantivo del Trabajo.
Esta decisión del Congreso y del Ejecutivo ratifica el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo y cumple la exhortación de la Sentencia C-871 del 2014 de la Corte Constitucional.
Según cifras conocidas, se corrige un déficit de protección en materia laboral de 750.000 trabajadores. (Lea: Esta es la ley que reconoce prima de servicios a los trabajadores domésticos)
A raíz de esta medida, el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario informó que los trabajadores que ganen un salario mínimo al mes deben recibir una prima de servicios de $ 383.578 y/o $ 59.363 si laboran un día a la semana en el año 2016. (Lea: Trabajadores de servicio doméstico tendrían derecho a prima de servicios
Así, quienes contraten a trabajadoras por días o semanas para el aseo de sus casas están obligados a pagarles la prima de servicios, sumado a las prestaciones que ordena la ley: auxilio de transporte, cesantías, vacaciones, caja de compensación y aportar para pensión, salud y riesgos laborales, explicó Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio.
A continuación los elementos que pide tener en cuenta Jaramillo sobre la prima.
¿En qué consiste la prima de servicios?
La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente el 30 de junio y durante los primeros 20 días de diciembre directamente al trabajador.
¿Si un trabajador devenga el salario mínimo mensual, a cuánto corresponde el pago de la prima de servicios?
El investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario explicó que una persona que gana un salario mínimo en el año 2016, es decir $ 689.455 al mes, tiene derecho a una prima de servicios de $ 383.578, que se debe pagar el 30 de junio y el 20 de diciembre.
El cálculo con todas las prestaciones de ley para una persona que devengue un salario mínimo al mes es el siguiente:
Concepto | Valor | Periodo de pago |
Salario | $ 689.455 | Mensual |
Auxilio de transporte | $ 77.700 | Mensual |
Auxilio de cesantías | $ 767.155 | Antes del 15 de febrero del siguiente año |
Intereses a las cesantías | $ 92.058 | Antes del 31 de enero del año siguiente |
Prima de servicios | $ 383.578 | 30 de junio y 20 de diciembre |
Vacaciones | $ 344.728 | Deben disfrutarse el año siguiente |
Aporte pensión | $ 82.735 | Mensual |
Aporte salud | $ 58.604 | Mensual |
Aportes a riesgos laborales | $ 3.599 | Mensual |
Caja de compensación | $ 27.578 | Mensual |
(*) Cálculos con base en cifras del año 2016. |
En este ejemplo el trabajador de servicio doméstico debe pagar un aporte mensual $ 27.578 para pensión y de $ 27.578 para salud.
¿Si un trabajador devenga el salario mínimo y trabaja un día a la semana, a cuánto corresponde el pago de la prima de servicios?
Para Jaramillo, otro caso común en Colombia es el de las personas que contratan un trabajador para que les preste servicios de aseo a sus viviendas una vez a la semana. La prima de servicios que se debe pagarle es de $ 59.363.
El cálculo con todas las prestaciones de ley para una persona que trabaje un día a la semana es el siguiente:
Concepto | Valor | Periodo de pago |
Salario | $ 22.982 | Día |
Auxilio de transporte | $ 2.590 | Día |
Auxilio de cesantías | $ 110.727 | Antes del 15 de febrero del siguiente año |
Intereses a las cesantías | $ 13.287 | Antes del 31 de enero del año siguiente |
Prima de servicios | $ 59.363 | 30 de junio y 20 de diciembre |
Vacaciones | $ 49.794 | Deben disfrutarse el año siguiente |
Aporte pensión | $ 20.684 | Semanal |
Aporte salud | No aplica |
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Aportes a riesgos laborales | $ 900 | Semanal |
Caja de compensación | $ 6.895 | Semanal |
(*) Cálculos con base en cifras del año 2016. |
En este ejemplo el trabajador de servicio doméstico debe pagar un aporte semanal de $ 6.895 para pensión. El aporte a la salud no aplica en este caso.
¿Y si un empleador venía reconociendo espontáneamente la prima de servicios con anterioridad a la expedición de la Ley 1788?
Se debe pagar la prima legal o la que venía reconociéndose si es más favorable al trabajador, finalizó el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
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