Laboral
Prima de actividad no cubre a funcionarios de manera retroactiva
14 de Marzo de 2016
La prima de actividad, plasmada en el artículo 38 del Decreto 1214 de 1990, por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, está contemplada para los empleados públicos de estas dos entidades, específicamente para el personal civil que presta sus servicios en el despacho del ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional. ( Lea: Conozca la guía de la prima técnica de empleados públicos)
En este entendido, quedan excluidos quienes prestan sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa, cuyo régimen está comprendido por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada organismo, recordó el Consejo de Estado.
En el desarrollo del texto, la alta corporación hizo un ejercicio de reiteración jurisprudencial y de desarrollo legislativo en el cual recordó que los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de la Fuerzas Militares y la Policía Nacional no estarán dentro del mismo régimen del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con normas como el Decreto 1301 de 1994.
De este modo, y luego de las modificaciones que implementó la Ley 354 de 1997 al sistema se determinó que figuras como la prima de actividad ya solo cubriría a quienes se hayan vinculado antes del 22 de junio de 1994, sujetos que estarían cubiertos por el Decreto 1214 de 1990.
Así pues, quienes hagan parte de la estructura en tiempo posterior no podrán acceder a los beneficios de manera retroactiva. Esto se dio en el marco de un recurso de apelación en el que una ciudadana buscaba el reconocimiento de este beneficio a pesar de haber sido integrada al cuerpo laboral luego de las fechas indicadas (C. P. Luis Vergara).
Consejo de Estado Sección Segunda Sentencia 25000234200020120073001 (351213) Feb. 18/16
Opina, Comenta