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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Pensionado residente en el exterior debe realizar aportes a salud?

08 de Noviembre de 2017

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Cuando un cotizante o pensionado y su núcleo familiar fije su residencia en el exterior y reporte la novedad de terminación de inscripción, en los términos del numeral 5 del artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud), no estará obligado a aportar el porcentaje correspondiente a solidaridad, precisó el Ministerio de Salud.

 

Dicho reporte se realiza a través del formulario único de afiliación y registro de novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido mediante Resolución 974 del 2016, marcando la novedad 5, código 2.

 

Así las cosas, indicó la entidad, en caso de no reportarse la novedad subsistirá para el cotizante o para la administradora o pagadora de pensiones, en el caso de pensionados, el deber de realizar el pago de toda la cotización a salud, que actualmente es del 12 %.

 

En todo caso, agregó, si los beneficiarios del pensionado están radicados en Colombia, este tiene previsto regresar al país o sigue un tratamiento médico, no podrá reportar la novedad y deberá mantener la cotización completa.

 

Igualmente, si es beneficiario de un plan voluntario de salud, deberá mantener el pago de la cotización completa de la mesada pensional, teniendo en cuenta que la adquisición y permanencia en el mismo implica la afiliación previa y continuidad mediante el pago de la cotización al régimen contributivo.    

 

Minsalud, Concepto 201711602086051, Oct. 25/17

 

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