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Incremento pensional por persona a cargo es imprescriptible: Corte Constitucional

24 de Mayo de 2018

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La Corte Constitucional recordó que a partir de la Sentencia SU-310 del 2017 se acabó la controversia sobre la imprescriptibilidad de los incrementos pensionales del 14 % por cónyuge o compañero permanente a cargo.

 

Justamente, ese pronunciamiento estableció que los incrementos que por ley se desprenden de la pensión son imprescriptibles, en tanto es la tesis que más se ajusta a los intereses de las personas pensionadas. (Lea: Este fallo unifica criterio sobre el incremento pensional por personas a cargo)

 

En ese contexto, la Sala reiteró que las pensiones derivadas del derecho a la seguridad social no admiten una prescripción extintiva del derecho en sí mismo, lo que no sucede con las prestaciones periódicas o mesadas pensionales que este genera y que no han sido cobradas en el término previsto por el legislador.

 

Por lo tanto, los jueces no deben aplicar el precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre en materia laboral, en virtud del cual los incrementos pensionales no hacen parte integrante de la pensión de invalidez o de vejez, por lo que no gozan de sus atributos, entre esos la imprescriptibilidad.

 

‘In dubio pro operario’

 

El pronunciamiento también resalta que, de conformidad con el principio de favorabilidad, en los casos en que existe duda sobre la disposición jurídica aplicable, en tanto se encuentran dos o más textos legislativos vigentes al momento de causarse el derecho, se debe optar por aquella que mayor provecho otorgue al trabajador, al afiliado o al beneficiario del sistema de seguridad social, respetando el principio de inescindibilidad de la norma, esto es, la aplicación de manera íntegra en relación con la totalidad del cuerpo normativo al que pertenece.

 

Precisamente, hizo ver que en estos eventos de darse aplicación al principio in dubio pro operario, o favorabilidad en sentido amplio, implica que una o varias disposiciones jurídicas aplicables a un caso admiten diversas interpretaciones razonables dentro de su contenido normativo, hipótesis bajo la cual el operador jurídico debe escoger aquella que brinde mayor amparo o sea más favorable al trabajador.  

 

Según la corporación, el postulado de la favorabilidad en materia laboral encuentra sustento no solo en disposiciones constitucionales y legales, sino, además, en normas contenidas en instrumentos internacionales, que exigen su cumplimiento. (Lea: Recuerdan que reajuste pensional por inclusión de factores salariales no prescribe)

 

Por lo tanto, y en virtud del deber de solidaridad, las autoridades judiciales deben acudir a la interpretación más favorable de la norma, sobre todo cuando las personas a cargo son sujetos de especial protección constitucional.

 

A juicio de la Corte, una interpretación contraria vulnera de manera directa la Constitución, así como la solidaridad que debe regir el sistema de seguridad social en pensiones. Igualmente, desconoce la protección y asistencia especial a las personas de la tercera edad para mantener las condiciones de vida digna y el derecho irrenunciable a la seguridad social (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-088, Mar. 8/18

 

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