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Este fallo unifica criterio sobre el incremento pensional por personas a cargo

21 de Septiembre de 2017

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto completo de la sentencia unificadora con la que estableció el criterio sobre el incremento de la mesada pensional por personas a cargo, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 y 22 del Decreto 758 de 1990. (Lea: Recuerdan que reajuste pensional por inclusión de factores salariales no prescribe)

 

En el fallo, de 82 páginas, el alto tribunal consideró que la interpretación más favorable a los intereses de los pensionados es que los incrementos pensionales de la norma aludida no prescriben con el paso del tiempo, toda vez que se encuadra en el marco del artículo 22 indicado, pues reconoce que al subsistir el derecho al incremento perduran las causas que le dieron origen y corresponde con la interpretación autorizada por las normas constitucionales, ya que es respetuosa del principio in dubio pro operario. (Lea: Corrección de liquidación pensional calculada incorrectamente puede ser demandada en cualquier tiempo)

 

Igualmente, la providencia enfatiza que si bien los incrementos no prescriben, las mesadas causadas y no reclamadas oportunamente sí.

 

Inicialmente, la corporación indicó que en el Acuerdo 049 de 1990, proferido por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y aprobado por el Decreto 758, se expidió el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte, indicando que las pensiones de vejez e invalidez se incrementan en un 14 % sobre la pensión mínima legal por el cónyuge o compañero del beneficiario que dependa económicamente de este y no disfrute de una pensión.

 

Frente a estas disposiciones existían dos interpretaciones sobre que los incrementos pensionales no forman parte integral de la pensión y que el derecho a ellos subsiste mientras perduren las causas que le dieron origen:

 

  • Algunos consideraron que el hecho de que los incrementos pensionales no formen parte integrante de la pensión significa que no gozan de los atributos del derecho pensional, entre ellos la imprescriptibilidad. Es decir, estos incrementos sí prescriben.
  • Otros han argumentado que al subsistir el derecho mientras perduren las causas que le dieron origen este es imprescriptible, lo cual refuerza con el principio de favorabilidad en materia laboral.

Sin embargo, luego de analizar la jurisprudencia sobre el tema, la corporación concluyó la ya señalada interpretación (M. P. Aquiles Arrieta Gómez).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-310, 10/05/2017

 

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