Estas reglas se deben tener en cuenta antes de desvincular a provisional que es mujer cabeza de familia
19 de Diciembre de 2017
La terminación de una vinculación en provisionalidad tiene lugar cuando la plaza respectiva debe ser provista con una persona que ganó un concurso y, por esta razón, no se desconocen los derechos de estos funcionarios, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos. (Lea: Estas son las condiciones que debe cumplir una persona para ser cabeza de hogar)
Sin embargo, cuando el funcionario que debe ser desvinculado ostenta la calidad de mujer cabeza de familia la entidad deberá tener en cuenta dos situaciones antes de proceder a la desvinculación, indicó la Corte Constitucional, a través de una sentencia de unificación.
Si la entidad cuenta con un margen de maniobra reflejado en vacantes, surge la obligación de garantizar la estabilidad laboral tanto del aspirante al concurso como del servidor público cabeza de familia.
Pero si no cuenta con margen de maniobra, la entidad, precisa el fallo, debe generar los medios que permitan proteger a las personas en condiciones especiales. Lo anterior con el propósito de que sean las últimas en ser desvinculadas de sus cargos, por cuanto no gozan de un derecho indefinido a permanecer en el cargo de carrera. (Lea: Estabilidad laboral reforzada de prepensionados en cargos provisionales sometidos a concurso de méritos)
En ese orden, se precisaron las siguientes reglas en el fallo:
i. Prima facie las personas nombradas en provisionalidad o en cargos de libre nombramiento y remoción no gozan de estabilidad laboral reforzada por la naturaleza del cargo.
ii. En los cargos de provisionalidad o libre nombramiento y remoción no son aplicables las reglas de prepensionados o de retén social, menos tratándose de profesiones liberales. (Lea: Ser madre cabeza de familia no es un elemento para acceder a pensión especial de vejez)
Finalmente, explicó la Corte que la acción de tutela como mecanismo transitorio, así como las medidas cautelares en el proceso administrativo previstas en la Ley 1437 del 2011, son medios judiciales pertinentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable (M. P. Alejandro Linares).
Corte Constitucional, Sentencia SU-691, Nov. 23/17
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