Prohibición de contratar por prestación de servicios para funciones permanentes es constitucional
15 de Enero de 2018
Para demostrar la relación laboral derivada de la ejecución de un contrato de prestación de servicios la Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que se requiere que el actor pruebe los elementos esenciales, esto es:
i. Que su actividad haya sido personal.
ii. Que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago y
iii. Que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia.
Del mismo modo, y frente a esta clase de contratos, la corporación indicó, acorde con el criterio de la Corte Constitucional, que la prohibición a la administración pública de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente se ajusta a la Constitución. (Lea: ¿Cuándo hay un contrato realidad con la Administración?)
Consideraciones de la Sala
Lo anterior toda vez que constituye una medida de protección a la relación laboral, ya que no solo impide que se oculten verdaderas relaciones laborales, sino también que se desnaturalice la contratación estatal. (Lea: Uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios viola sistemáticamente la Constitución)
Además, afirmó que estos contratos son una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional, concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales y no del giro ordinario o que siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o se requieran conocimientos especializados.
De igual manera, agregó la Sala, despliega los principios constitucionales de la función pública en las relaciones contractuales con el Estado, en tanto reitera que el ejercicio de funciones permanentes en la administración pública debe realizarse con el personal de planta, que corresponde a las personas que ingresaron a la administración mediante el concurso de méritos. (Lea: ¿Quién debe probar la existencia de un contrato realidad en la administración pública?
Contrato de prestación de servicios
La corporación recordó que es aquel que celebran las entidades estatales con personas naturales o jurídicas y cuyo objeto consiste en desarrollar actividades relacionadas con su funcionamiento, en aquellos casos en que estas no se pueden llevar a cabo con el personal perteneciente a ella. La norma legal establece que dicho contrato en ningún caso genera relación laboral ni prestaciones sociales y se celebra por el término indispensable para el cumplimiento de la labor contratada (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
CE Sección Segunda, Sentencia 52001233300020140006201 (40952015), 17/10/17
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