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Novedades sobre tercerización laboral y vigilancia de contratación mediante CTA

Se trata de una resolución expedida por el Ministerio del Trabajo, que define lineamientos para la vigilancia de la tercerización, en aplicación del artículo 63 de la Ley 1429 del 2010.
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31 de Mayo de 2018

El Ministerio del Trabajo expidió una norma con los lineamientos orientadores para ejercer la inspección, vigilancia y control por parte de sus direcciones territoriales en materia de aplicación del artículo 63 de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 del 2010).

 

En esta oportunidad puntualizó que ninguna persona natural o jurídica diferente a las empresas de servicios temporales podrá suministrar personal de manera directa, indirecta o encubierta a un tercero con el cual tengan una relación contractual, puesto que de hacerlo se encontrará incursa en una intermediación laboral ilegal. (Lea: Por fallo del Consejo de Estado, derogan lineamientos sobre tercerización laboral)

 

Y agrega que el suministro de personal no puede hacerse a través de ninguna otra modalidad de contratación u otra figura jurídica, incluyendo los contratos sindicales.

 

Así mismo, se entiende como intermediación laboral el envío de trabajadores en misión para colaborar temporalmente a empresas o instituciones en el desarrollo de sus actividades, las cuales únicamente pueden ser desarrolladas por las empresas de servicios temporales y no está permitida ninguna persona natural o jurídica que no esté acreditada como esta clase de empresa, a través de una autorización del Mintrabajo. (Lea: El solo vínculo con una cooperativa no conduce a reconocer un contrato realidad con el Estado)

 

También recordó que a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado (CTA) les está vedada la intermediación laboral, en los términos del Decreto 4588 del 2006, la Ley 1233 del 2008 y la Ley 1429.

 

Para determinar la ocurrencia de la infracción, la normativa advierte que las direcciones territoriales deberán adelantar las actuaciones administrativas necesarias e imponer las sanciones correspondientes, para lo cual deberán verificar la ocurrencia de las siguientes conductas:

 

  1. Si la asociación o vinculación del trabajador asociado a la cooperativa o precooperativa no fue voluntaria.

     
  2. Si estas entidades no tienen independencia financiera.

     
  3. Si no tienen la propiedad y autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten.

     
  4. Si no ejerce frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria.

     
  5. Que las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no hayan sido impartidas por la cooperativa y precooperativa.

 

Por último, es de señalar que esta resolución deroga la 5670 del 2016.

 

Mintrabajo, Resolución 2021, May. 09/18

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