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Gobierno está facultado para establecer prima técnica de cargos de especial responsabilidad

10 de Octubre de 2017

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Nota:
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¿El derecho a la prima técnica de los asesores cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de ministro, viceministro, director o subdirector de departamento administrativo, superintendente, director de unidad administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público vulnera el derecho a la igualdad de los asesores sujetos al régimen de carrera administrativa frente a los de libre nombramiento y remoción?

 

Al resolver este problema jurídico, el Consejo de Estado recordó que mediante el Decreto 2285 de 1968 el Ejecutivo creó la prima técnica como un incentivo económico especial para atraer o conservar en la función pública a personas altamente calificadas para cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica. (Lea: Requisitos para el incremento de la prima técnica deben ser adicionales a los acreditados inicialmente)

 

El derecho a la igualdad de los funcionarios de las diferentes entidades del orden Ejecutivo, Legislativo y Judicial se traduce en las normas que procuran un tratamiento igual en materia salarial y prestacional, al régimen disciplinario y al sistema de control que los cobija.

 

No obstante, la existencia de una escala diferencial de las funciones no altera el principio en mención, como tampoco lo hace la diferencia de salarios entre los servidores del Estado.

 

En este sentido, lo relevante es que esté presente la proporcionalidad entre las funciones desempeñadas y la remuneración.

 

Igualdad

 

La competencia del Gobierno Nacional para otorgar la prima técnica a ciertos niveles de empleos ha sido tema de estudio por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

 

En efecto, en la Sentencia C-100 de 1996, la Corte Constitucional encontró razonable que la ley restrinja el beneficio económico en cuestión a aquellos cargos que requieren conocimientos técnicos o científicos especializados, o que conllevan labores de especial responsabilidad, medida que, por demás, busca un fin constitucional importante y es el de atraer a la función pública a personas de excelente preparación, actuación que desarrolla los principios que orientan la función administrativa, en particular los principios de eficacia, moralidad, economía y celeridad.

 

Ello sin que se presente incompatibilidad con el principio “a salario igual trabajo igual”, lo cual justificó con el hecho de que la propia Constitución prevé que uno de los factores para fijar la remuneración del trabajo es su calidad y ella se encuentra relacionada, justamente, con la formación especializada de ciertos trabajadores. (Lea: Conozca la guía de la prima técnica de empleados públicos)

 

En la Sentencia C-681 del 2003, al retomar esa posición, la Corte puntualizó que el principio de igualdad se predica entre iguales y no se afecta cuando existen razones objetivas, no arbitrarias, para fundar regímenes diferentes en materia salarial, tesis sobre la cual encontró fundada la regulación legal de la prima técnica para los magistrados de altas cortes en la Ley 60 de 1990, así como las primas que no son comunes a toda la administración pública (C. P. William Hernández).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110006800 (01932011), Jul. 6/17

 

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