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Noticias / Laboral


¿Cómo opera el cambio de régimen retroactivo de cesantías anualizado para servidores territoriales?

10 de Enero de 2018

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Considerando que el Decreto 1582 de 1998 prevé que el régimen contemplado en la Ley 344 de 1996 rige para los servidores que iniciaron su relación a partir del 31 de diciembre de 1996 y, además, que su aplicación para quienes se vincularon con anterioridad a esta fecha solo tiene validez para quienes decidan acogerse al mismo de manera expresa y voluntaria, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que para que opere el cambio del régimen retroactivo de cesantías al anualizado es necesario que el servidor territorial, vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344, manifieste expresamente a la administración dicha determinación.

 

De no ser así, su afiliación a un fondo creado en virtud de la Ley 50 de 1990 tan solo implica el cambio de administrador de dichos recursos. (Lea: Precisan diferencias de sanción moratoria de cesantías consagrada en Ley 50 de 1990 y en Ley 244 de 1995)

 

En efecto, el alto tribunal explicó que por ningún motivo conduce al cambio de régimen de cesantías retroactivo anualizado (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 0800123310009097701 (17052016), Sep. 28/17

 

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