14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Convención colectiva no aplica si hay modificación en naturaleza del empleo

16 de Enero de 2018

Reproducir
Nota:
31781
Imagen
acuerdo-sindicato-trabajadores1shutt-1509241675.jpg

La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el cambio de naturaleza del empleo conduce, necesariamente, al cambio de régimen aplicable, lo que supone la inaplicación de reconocimientos plasmados en convenciones colectivas, salvo los derechos adquiridos y las expectativas legítimas. (Lea: Beneficios de la convención colectiva pueden extenderse a terceros)

 

Así las cosas, indicó que al mutar el vínculo laboral de un trabajador oficial a empleado público y, en consecuencia, pasar a conformar la planta de personal de una empresa social del Estado, por ejemplo, no es posible extender las disposiciones de derecho colectivo del trabajo y, por tanto, no resulta válido invocar la prórroga automática de la convención a la que se hace referencia en el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo. (Lea: Convención colectiva no puede ser prorrogada indefinidamente cuando se haya cumplido el término pactado)

 

Por ello, no pueden, en estos casos, válidamente invocar la prórroga automática de la convención a que hace mención el artículo citado, que establece que si dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su término de expiración las partes o una de ellas no hubiere manifestado por escrito su voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por periodos sucesivos de seis meses

 

De igual manera, la sentencia advirtió que tampoco es viable que quienes pasaron a ser empleados públicos denuncien la convención por su calidad de tales y estar vinculados a una entidad pública diferente a la que la suscribió. (Lea: Beneficios legales y convencionales deben extenderse a hijos aportados)

 

“No es posible extender la convención respecto de una empresa que no la suscribió y que no tendría la posibilidad de denunciarla”, precisó la corporación (C. P. Gabriel Valbuena).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 25000232500020090009501 (05942014), 05/10/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)