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Contratos de comunicaciones pueden terminarse en cualquier momento

26 de Septiembre de 2017

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De acuerdo con lo previsto en la Resolución 5050 del 2016, por la cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) realizó una compilación de su normativa vigente, los usuarios de los servicios de comunicaciones pueden dar por terminado el contrato en cualquier momento, previo cumplimiento de las obligaciones pactadas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). (Lea: ¿La cláusula de permanencia mínima se pacta en todos los contratos de comunicaciones fijas?)

 

Para lo anterior, la entidad recordó que deben presentar la solicitud al proveedor con la manifestación simple de querer hacerlo, de manera verbal o escrita y por cualquier medio dispuesto por aquel para ello, sin que se le exijan explicaciones o requisitos innecesarios.

 

La solicitud debe ser realizada con una anticipación de tres días hábiles a la fecha de vencimiento del periodo de facturación, para que el proveedor interrumpa el servicio al vencimiento de este. En el evento en que tal petición se presente con una anticipación menor, la interrupción se efectuará en el periodo siguiente. (Lea: Modificar tarifas sin previo aviso faculta al usuario para terminar contrato de comunicaciones)

 

Así mismo, resaltó la SIC que, una vez generada la obligación de interrumpir el servicio, el usuario quedará exento del pago de cualquier cobro asociado al servicio, en caso que el mismo se haya mantenido disponible y el usuario haya efectuado consumos.

 

Sin embargo, la superintendencia indicó que en el evento en que el contrato esté sujeto a cláusula de permanencia mínima, la terminación también podrá darse en cualquier momento, pero habrá lugar al cobro de las sumas asociadas a la terminación anticipada del contrato.

 

Con respecto al tema, la CRC ha señalado que el operador no puede oponerse o solicitarle al usuario que justifique su decisión de terminar el contrato, y debe informarle que puede hacer uso del derecho a conservar su número y portarse a otro operador.

 

Peticiones quejas y recursos

Es válido mencionar que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos de manera verbal o escrita sobre el servicio contratado de manera personal o a través de un tercero sin necesidad de presentación personal o autenticación de documentos y los proveedores de servicios están en la obligación de recibir y tramitar de manera, eficiente y oportuna.

 

(Superindustria y Comercio, Concepto 17282089, 31/08/2017 )

 

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