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Suspenden a fiscal que no presentó oportunamente escrito de acusación

15 de Diciembre de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia emitida por la Sala Seccional de la Judicatura de Nariño, que sancionó con la suspensión en el ejercicio del cargo a un fiscal seccional de Tumaco.

 

En el caso se corroboró que el profesional no presentó oportunamente el escrito de acusación dentro de un proceso penal donde ejercía como fiscal de caso, lo que conllevó a la libertad del procesado por vencimiento de términos.

 

Es decir, infringió los deberes funcionales consagrados en los numerales 1, 2, 15 y 23 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 34 y el artículo 50 de la Ley 734 de 2002 y con los artículos 10, 138 numerales 1 y 7, 156, 157, 175, 294 y 317 del Código de Procedimiento Penal.

 

En su defensa, el fiscal sostuvo que su comportamiento no puede catalogarse como negligente u omisivo, y en las audiencias preliminares solicitó medida de aseguramiento; sin embargo, como la audiencia de imputación no se concretó, dado que el defensor público del procesado le solicitó al juez de control de garantías que suspendiera la audiencia, entendió que no se empezaba a contra el término del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, para la correspondiente acusación.

 

En la decisión, el Consejo Superior dijo que esta actuación constituyó una infracción de orden disciplinario que conlleva a una clara afectación sustancial al deber funcional, en la medida que por la omisión en presentar el escrito de acusación afectó el normal curso del procedimiento penal y de paso mantuvo en el tiempo situaciones jurídicas que debían ser definidas por el fiscal (M. P. Alejandro Meza Cardales).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 52001110200020150009301, Jul. 8/20.

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