Sancionan a abogado que prestó su firma para que un empleado público litigara
27 de Febrero de 2018
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se suspendió por dos meses del ejercicio profesional a un litigante por cometer las faltas descritas en el numeral 6° del artículo 30 y en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.
Estas faltas se configuran al patrocinar el ejercicio ilegal del Derecho y, así mismo, por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas. (Lea: Abogado se inventó varias amenazas de su cliente para no devolverle $ 3 millones)
Caso concreto
Según reseña el proceso, el litigante prestó su firma para suscribir un poder dentro de un proceso de fijación de cuota alimentaria, con el fin de que un colega inhabilitado pudiera ejercer efectivamente el mandato. (Lea: Abogado fue suspendido por interponer una tutela y otra acción sin estar capacitado)
El profesional acusado, luego de contestar la demanda, desatendió el asunto encomendado a tal punto que ni siquiera comunicó a su cliente las citaciones para la audiencia de conciliación, siendo multado por su no comparecencia a las diligencias programadas.
Consideraciones de la Sala
En palabras de la Sala, “el disciplinado patrocinó el ejercicio ilegal de la abogacía, debido a que prestó su firma para que un empleado público litigara, pese a la prohibición que existe al respecto”. (Lea: La formación de los abogados como pilar de una reforma estructural a la justicia)
Advierte que el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, “cuyo incumplimiento o vulneración de sus normas coloca al profesional del derecho que los infringe en el ámbito de las faltas reprimidas por el legislador como disciplinarias”.
De igual manera, recordó que cuando el abogado se compromete con una representación judicial se obliga a realizar en su oportunidad actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión, cobrando vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados.
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 50001110200020130070301, 04/10/17
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