Sancionan a abogado por levantar embargo de bienes sin consentimiento de su cliente
16 de Febrero de 2018
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con censura a un abogado por la comisión de las faltas previstas en los literales c) y d) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007.
Se debe precisar que estas faltas se configuran cuando se callan, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. Así mismo, por no informar con veracidad la constante evolución del proceso.
Según reseña el expediente, el disciplinado fue contratado para adelantar un proceso verbal sumario y, por esa razón, solicitó medida cautelar de embargo de los bienes del demandado, medida que fue inscrita en la oficina de instrumentos públicos. (Lea: Suspenden a abogado por decir que proceso estaba en marcha, aunque había sido rechazado)
El caso culminó con sentencia a favor de la quejosa, pese a que el profesional, a lo largo del proceso, sostuvo que la conducta reprochada fue realizada en razón a la petición que sus clientes le hicieron de forma verbal, quienes, en su momento, necesitaban solicitar un crédito ante una entidad bancaria.
Sumado a ello explicó que la pérdida de comunicación con las partes y su mandante se había producido con posterioridad a unos ataques terroristas, los cuales acabaron con la torre de comunicaciones, haciendo imposible cualquier contacto.
Pese a ello, la Sala reprochó su actuar y atribuyó la falta a título de dolo, pues el profesional tenía conocimiento que “levantar la medida era un riesgo supremamente grande para los intereses de su cliente” (M. P. Camilo Montoya).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 50001110200020130040301, Oct. 4/17
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