¿Cómo opera la excepción de orden público para homologar una providencia extranjera?
20 de Abril de 2018
La excepción de orden público frente a la homologación de una providencia judicial extranjera puede acogerse únicamente en caso de contradicción con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico, recuerda la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Estos son los requisitos para reconocer fallos extranjeros cuando no exista reciprocidad diplomática)
En efecto, el concepto de orden público internacional no puede ser confundido con el orden público interno de un Estado, ya que este último se refiere a las leyes imperativas en el derecho privado, las cuales no pueden ser desconocidas o derogadas por convenciones entre particulares, como lo estipula impropiamente el artículo 16 del Código Civil.
Así las cosas, estas leyes tienen validez permanente y se oponen a las meramente supletivas o interpretativas de la voluntad de las partes que solo rigen a falta de estipulaciones de los contratantes que modifican sus previsiones. (Lea: ¿Cómo opera la reciprocidad diplomática y la legislativa en el reconocimiento del exequátur?)
La Sala hizo un análisis de la normativa internacional que rige los principios de cooperación en materia judicial.
En ese contexto, indicó que la Resolución 2 del 2002 de la Asociación de Derecho Internacional dio algunas recomendaciones en torno de la interpretación del concepto de orden público internacional de un país como motivo de denegación del reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales internacionales, precisando que este puede originarse en:
- Los principios fundamentales, relativos a justicia y moralidad que el Estado desee proteger aun cuando no le atañan directamente, estos principios fundamentales pueden ser tanto sustantivos como procesales.
- Se mencionan las normas diseñadas para servir a los intereses políticos, sociales o económicos fundamentales del Estado, siendo estas conocidas como “lois de police”, como sería el caso de las leyes antimonopolios.
- Finalmente, está el deber del Estado de respetar sus obligaciones con otros Estados u organizaciones internacionales, como por ejemplo sería el caso de una resolución de las Naciones Unidas (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
CSJ Sala Civil, Sentencia SC-8772018 (11001020300020170008000), Mar. 23/18
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