Censuran a defensora de oficio por no actualizar sus datos en el Registro Nacional de Abogados
20 de Noviembre de 2017
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción a una defensora de oficio que omitió actualizar su dirección profesional en el Registro Nacional de Abogados, según lo descrito en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa.
Esta desatendió una gestión profesional encomendada dentro de un proceso disciplinario, en la cual había sido designada como defensora de oficio de un abogado. Se pudo comprobar su inasistencia injustificada a varias de las audiencias programadas y sin que se posesionara en dicho cargo. (Lea: Así se actualizan los datos de domicilio en el Registro Nacional de Abogados)
Según reseña el proceso, omitió su deber de cuidado al desatender la obligación de actualización de su domicilio profesional. Ello sumado a su condición de defensora y su especial relación de sujeción con el Estado, que le imponía tener una dirección conocida, registrada y actualizada para el desarrollo de las obligaciones que impone la ley con efectividad y eficiencia.
“No pudo asumir la defensa que le fue asignada, teniéndose probado que las comunicaciones enviadas a la dirección registrada fueron devueltas por la oficina de correos, generándose un desgaste del aparato judicial”, concluye el fallo. (Lea: Contribuyente tiene el deber de informar su domicilio a la Dian)
Finalmente, el alto tribunal respaldó la sanción de censura impuesta en primera instancia, en tanto tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios y la no configuración de agravantes; además, encontró que el castigo cumple con los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y utilidad (M. P. Julia Emma Garzón)
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 52001110200020130063701 (1156928), Jun. 21/17
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