Abogada es suspendida por cobro exagerado de honorarios en un trámite de pago de sentencia
29 de Diciembre de 2017
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por seis meses del ejercicio de la profesión a un abogada por las faltas consagradas en los numerales 4° y 5° del artículo 30 y del numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
Estas faltas disciplinarias se configuran por:
- Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado.
- Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
- Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.
Un ciudadano interpuso, mediante apoderado judicial, una queja en contra de su antigua abogada, a quien confirió poder para que lo representara en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que ya se había proferido fallo a su favor.
Vale la pena decir que la disciplinada estaba cobrando el 30 % de más de 55 millones reconocidos por un juzgado administrativo, lo que consideraba desproporcionado, si se tiene en cuenta que su actuación se limitó a realizar el trámite de pago de la sentencia judicial.
Según el concepto de la Sala, a pesar de que el contrato constituye ley para las partes, por tratarse de un acuerdo de voluntades entre la abogada y el mandante, se torna totalmente desmedido el valor acordado por concepto de honorarios, pues dicha labor se contraía a presentar:
- La primera copia de la providencia.
- Constancia de ejecutoria ante el Ejército Nacional y
- Estar a la expectativa del turno que asignaran para el pago.
Sin embargo, la disciplinada le aseguró a su mandante que debía continuar con el trámite del proceso. (Lea: El caso y la sanción a un litigante que se quedó con unos viáticos y no inició un divorcio)
El alto tribunal concluyó que la profesional del Derecho obró de mala fe, al haber reportado información a su mandante contraria a la realidad de lo que verdaderamente estaba sucediendo, así como por haber utilizado intermediarios para obtener el poder y participar de honorarios.
Y, finalmente, reprochó que obtuvo de su cliente una remuneración desproporcionada frente al trabajo desplegado y con aprovechamiento de su ignorancia e inexperiencia en asuntos legales. (Lea: Siguen sancionando a abogados por no entregar dineros a sus clientes)
“Comportamientos antijurídicos, porque sin justa causa, contravinieron el ordenamiento jurídico, faltando a la dignidad de la profesión, la lealtad y honradez con el cliente”, termina la decisión (M.P. Magda Acosta).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 50001110200020140039501, Ago. 30/17
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