General
Lo que un penalista debe saber de la nueva ley que protege al adulto mayor
24 de Julio de 2017
Con una nueva ley se establecen fuertes medidas de protección al adulto mayor y se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras disposiciones. (Lea: Malos tratos denunciados en ancianato activan medidas de intervención de entidades estatales)
Concretamente, se modifica el Código Penal en el sentido de agregar un agravante al delito de violencia intrafamiliar cuando el mismo se cometa en contra de un adulto mayor. Así, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta involucre a una persona mayor de 60 años.
La pena de prisión por este delito estaba contemplada entre cuatro y ocho años. Igualmente, quien mediante la fuerza restrinja la libertad de locomoción de un adulto mayor incurrirá en prisión de 16 a 36 meses de prisión y multa de 1,33 a 24 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv).
También se crea el delito de maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años. Esta conducta se configurará cuando se someta a condición de abandono y descuido a un adulto mayor generando afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, este delito será castigado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 1 a 5 smmlv.
Así mismo, se dispone que el abandono de una persona mayor por parte de una institución a la cual corresponde su cuidado por haberlo asumido será causal para que a dicha institución se le cancelen los permisos de funcionamiento y le acarreará una multa de 20 smmlv. (Lea: La condición más beneficiosa permite acceder a la pensión de sobrevivientes aun bajo reglas sin vigencia)
Ahora bien, las personas adultas mayores tendrán derecho a los alimentos y demás medios para su mantenimiento físico, sicológico, espiritual, moral, cultural y social, los cuales serán proporcionados por quienes se encuentran obligados de acuerdo con la ley y su capacidad económica. En virtud de lo anterior, la iniciativa otorga competencia directa a los comisarios de familia para que, en caso de no lograr la conciliación, fije la cuota provisional de alimentos.
Finalmente, hay que aclarar que dicho derecho comprende lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, recreación, cultura, participación y, en general, todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de esta población.
Congreso de la República, Ley 1850, Jul.19/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo
Opina, Comenta