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¿Exigencia de edad mínima para ser notario vulnera derecho a la igualdad laboral?

14 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó recientemente una acción de simple nulidad contra la expresión “no obstante, para ser designado notario se requiere tener más de 30 años de edad”, contenida en el artículo 4° del Acuerdo 011 del 2010 del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

 

Vale la pena decir que en dicha disposición se convoca a un concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad. Así, la Sala tenía que definir si al exigirse una edad mínima para ser designado notario se vulneraba el derecho a la igualdad en materia laboral.

 

Para el demandante, con este acuerdo se infringía notablemente este principio, desarrollado por la Ley 931 del 2004el cual involucra la obligación que tiene el Estado de asegurar la protección contra todo tipo de discriminación.

 

Pero también  el derecho al trabajo que se encuentra protegido por la Constitución Política, pues se restringe a los jóvenes colombianos participar y acceder a la carrera notarial.

 

Consideraciones de la Sala

 

Según reseña el fallo, la exigencia de una edad mínima para aspirar a este tipo de cargos no quebranta las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico, puesto que se ajusta a lo dispuesto por el legislador extraordinario, concretamente en el Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado).

 

Dicho estatuto estableció en el artículo 132 tal requisito, previsión que fue declarada exequible por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-676 de 1998, en cuanto no vulnera este derecho a la igualdad. (Lea: Notario encargado debe informar acto administrativo con el cual fue designado)

 

Además, agregó que tal requisito se justifica en la medida en que fue adoptado con la finalidad de garantizar la selección del personal más idóneo para desempeñar funciones públicas. (Lea: Indagación preliminar a 70 notarías por no implementar biometría)

 

“Se desprende que se exigen una serie de calidades que deben ser demostrables de manera objetiva y que están orientadas a garantizar que la función notarial se desarrolle por el personal de las más altas calidades, y que no resultan desfasadas con la exigencia de la edad de 30 años”, concluyó el alto tribunal (C.P. William Hernández).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110028600 (10702011), Oct. 6/16

 

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