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Unidad familiar también es criterio para decidir repatriación de colombianos presos en el exterior

21 de Marzo de 2018

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Un ciudadano colombiano recluido en una cárcel de Hong Kong, por el delito de “tráfico con una droga peligrosa”, logró que la Corte Constitucional ordenara al Gobierno realizar un nuevo estudio sobre la repatriación que, previamente, le había sido negada por no cumplir con los criterios humanitarios fijados la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos (CIESRP) que define el Ministerio de Justicia (Minjusticia), pese a que contaba con el aval de las autoridades del país que profirió la condena.

 

Según la Sala, la negación de dichos traslados con base en la aplicación de criterios estrictos, absolutos y discrecionales que desconocen mecánicamente la unidad familiar y el interés superior de los menores, cuando están de por medio, descarta el análisis caso por caso de otras razones que resultan razonables, útiles, necesarias y proporcionales, como la valoración de la situación familiar, máxime en los supuestos que existe autorización del Estado emisor. (Lea: Repatriación de presos depende de cambio de pena del país que la profiera: Minjusticia)

 

Justamente, advirtió que las personas de nacionalidad colombiana recluidas en el exterior merecen una especial atención por parte de las autoridades nacionales debido al aislamiento de sus seres familiares y a las dificultades que enfrentan respecto de su resocialización, todo lo cual reduce la garantía de la dignidad de la persona humana privada de la libertad.

 

Criterios

 

De acuerdo con el pronunciamiento, en los casos como el de la referencia, que no cuentan con un convenio existente entre los Estados aplicable en materia de repatriación, las autoridades administrativas investidas para resolver las solicitudes de repatriación, igualmente, deben considerar la vigencia de la Constitución Política y de la jurisprudencia constitucional, cuyos precedentes protegen el derecho fundamental a la unidad familiar y el principio de interés superior del menor.

 

En consecuencia, y teniendo como base la omisión respecto de la valoración de la situación fáctica del actor, particularmente de su núcleo familiar, en este caso la Sala de Revisión ordenó tener en cuenta para el nuevo estudio:

 

  1. (i) El derecho fundamental a la unidad familiar. (Lea: Inpec está obligado a responder oportunamente solicitudes de traslados por unidad familiar)
     
  2. (ii) El cumplimiento de los requisitos genéricos del traslado por repatriación.
     
  3. (iii) Los intereses superiores de los niños, considerando que el connacional tiene hijos menores de edad.
     
  4. (iv) La autorización dada por las autoridades que profirieron la condena para su repatriación.
     
  5. (v) La posibilidad de que el solicitante sufrague los gastos inherentes al traslado.

 

Repatriación

 

La CIESRP tiene a su cargo la función de estudiar y recomendar al Minjusticia sobre la decisión a tomar frente a las solicitudes de repatriación que sean sometidas a su consideración.

 

Así las cosas, en la práctica, todas las solicitudes de repatriación son estudiadas previamente por la comisión, dependiendo de la existencia de un convenio bilateral aplicable al caso concreto. De contar con este instrumento, la petición se resuelve de conformidad con las estipulaciones contenidas en el tratado.

 

Sin embargo, ante la inexistencia de tratado entre las dos naciones, la CIESRP es la que eleva la recomendación a la referida cartera gubernamental, con fundamento en la aplicación de estrictas razones humanitarias, debidamente probadas y fundadas. (Lea: Conozca la clasificación de los derechos fundamentales de los reclusos)

 

Los denominados criterios humanitarios fueron definidos del siguiente modo:

 

  1. (i) Enfermedad grave del interno debidamente certificada por el médico legista de la autoridad competente del Estado trasladante.
     
  2. (ii) Enfermedad grave, debidamente certificada por el centro hospitalario que brinda tratamiento al paciente, a sus padres, hijos, esposo o compañero permanente.
     
  3. (iii) Edad avanzada (a partir de 65 años).
     
  4. (iv) Estado de invalidez del interno, debidamente certificado.

 

Además de las anteriores razones humanitarias, la comisión considera unas condiciones genéricas para el estudio de cualquier solicitud de traslado, a saber:

 

  1. (i) Que la condena no sea de prisión perpetua o pena de muerte y que no contravenga las disposiciones nacionales. 
     
  2. (ii) Que el delito por el cual fue condenado no sea de tipo político o militar. 
     
  3. (iii) Que el traslado sea aprobado por las autoridades del Estado en que se encuentre condenado. 
     
  4. (iv) Que la conducta por la cual fue condenado también constituya delito en Colombia. 
     
  5. (v) Que la sentencia que lo condenó se encuentre ejecutoriada, sin posibilidad de un recurso. 
     
  6. (vi) Que no existan procesos pendientes en el Estado en que fue condenado.

 

Con esta decisión, entonces, la entidad deberá considerar, además de las anteriores, la unidad familiar y el principio de interés superior del menor (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-500, Ago. 7/17

 

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