Tutela no revive términos agotados por negligencia, descuido o distracción
06 de Febrero de 2018
La Corte Constitucional recordó que la acción de tutela no es la vía adecuada para revivir términos de caducidad agotados por negligencia, descuido o distracción de la parte.
Permitirlo convertiría un mecanismo que es subsidiario y residual en uno principal, atentando contra el principio de seguridad jurídica y desconociendo el propósito constitucional de la acción.
En el caso concreto, un ciudadano, quien siempre contó con la asesoría y representación de un abogado, tuvo la oportunidad de interponer un recurso de apelación contra el auto que por vía de reposición revocó el mandamiento de pago dentro de un proceso ejecutivo por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, luego de verificar la existencia de una cláusula compromisoria.
Así las cosas, al alcance del accionante habían mecanismos ordinarios de defensa judicial para controvertir el auto por medio del cual se revocó el mandamiento ejecutivo, sin embargo no se agotaron, ni se justificó su omisión.
La situación tornó improcedente el amparo constitucional pues, enfatizó la Corte, esta acción no fue instituida para revivir oportunidades procesales vencidas por negligencia, descuido o distracción de las partes (M. P. Cristina Pardo).
Corte Constitucional, Sentencia T-539, 22/08/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta