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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Solicitar certificación de vinculación a otra EPS para desafiliar a una persona es improcedente

05 de Octubre de 2016

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En reciente sentencia, la Superintendencia de Salud ordenó la desafiliación de un menor de edad al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la reactivación inmediata de su vínculo al régimen de excepción en salud de las fuerzas militares, al tiempo que recordó que este último tiene prioridad frente al primero, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 780 del 2016 (Decreto Reglamentario Único del Sector Salud).

 

En el caso analizado, la EPS Cafesalud afilió al hijo menor de la demandante como beneficiario suyo, sin tener en cuenta la advertencia de la misma respecto a la existencia de afiliación al régimen exceptuado en salud de las fuerzas militares, generando una multiafiliación entre los dos sistemas y conllevando a que no se brinden los servicios de salud.  

 

En concepto de la superintendencia, no procede el requerimiento hecho por la EPS en el sentido de certificar la afiliación a otra entidad para proceder a la desafiliación, pues ninguna EPS ni, en este caso, el régimen exceptuado de las fuerzas militares va a realizar una afiliación si hay otra vigente, y menos cuando la afiliación se produjo por una omisión y no por solicitud de los padres.

 

Lo anterior cobra más importancia por tratarse de un sujeto de especial protección constitucional, ya que Cafesalud no realizó ningún trámite ni se pronunció dentro del proceso, así como tampoco mostró oportunidad e interés en la aclaración de la situación, pues no explicó las circunstancias que llevaron al menor a ser afiliado suyo, a pesar de la reiterada insistencia de la madre en que fuera retirado.

 

Respecto a la afiliación múltiple, el artículo 48 del Decreto 806 de 1998 señala que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud ninguna persona podrá estar afiliada simultáneamente en el régimen contributivo y subsidiado ni estar afiliada a más de una EPS ostentando la calidad de cotizante, beneficiario y/o cotizante y beneficiario.

 

Así mismo, el Decreto 2353 del 2015, por el cual se redefinió la composición del grupo familiar para garantizar la afiliación al sistema de salud, dispone que tampoco podrá estar afiliada simultáneamente al sistema de salud y a un régimen exceptuado o especial.

 

De esta manera, la entidad resolvió el conflicto de multiafiliación suscitado entre el régimen de excepción de las fuerzas militares y el sistema general de seguridad social SGSSS, en el sentido de ordenar a Cafesalud proceder al retiro del menor de sus bases de datos y a la Dirección General de Sanidad Militar la activación inmediata.  

 

Cabe anotar que, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1797 del 2016, el incumplimiento a lo ordenado en providencia judicial proferida por la Superintendencia de Salud, bajo funciones jurisdiccionales, acarreará las mismas sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sobre desacato.   

 

Supersalud, Sentencia S2016-800, sep. 8/16

 

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