¿Se le puede impedir al recluso ejercer actividades en festividades diferentes a las de su religión?
23 de Mayo de 2018
Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional analizó si se le desconocen los derechos a la igualdad y a la libertad de cultos a un prisionero cuando el establecimiento penitenciario le impide desempeñar actividades de redención de pena en fechas de festividades religiosas diferentes a su creencia.
Inicialmente indicó que la libertad religiosa comprende la potestad de profesar un credo o abstenerse de hacerlo y también la posibilidad de actuar de acuerdo con esas creencias. Con base en ello, están prohibidas las conductas que obliguen a las personas a actuar contra su conciencia o que impidan difundir su religión de forma individual o colectiva, siempre y cuando el ejercicio de este derecho se ajuste a los límites constitucionales y legales correspondientes.
Frente a ello citó la Ley 133 de 1994, que desarrolla el derecho a la libertad religiosa y de cultos y específicamente determina la siguiente prerrogativa: “De recibir asistencia religiosa de su propia confesión en donde quiera que se encuentre y principalmente en los lugares públicos de cuidados médicos, en los cuarteles militares y en los lugares de detención”. (Lea: 40 metros cuadrados de libertad)
Derecho fundamental
Según la jurisprudencia de esta corporación, se trata de un derecho fundamental de aplicación inmediata, que supone la protección a profesar determinada religión en los ámbitos privado y público. Igualmente, enfatizó que quienes están privados de la libertad gozan de la protección de su derecho a la libertad religiosa, cuyo ejercicio es susceptible de desarrollo dentro de los establecimientos penitenciaros y carcelarios. (Lea: Reclusos tienen derecho al debido proceso disciplinario)
Por ello, concluyó que a pesar del carácter intangible de la dimensión espiritual, los actos de culto admiten límites, siempre y cuando sean razonables y proporcionales y tengan como propósito asegurar los fines de la pena. (Lea: Unidad familiar también es criterio para decidir repatriación de colombianos presos en el exterior)
En el caso concreto, el alto tribunal aseguró que no resulta lesivo del derecho a la libertad de cultos de los prisioneros la libertad del legislador de establecer que por regla general no es permitido el ejercicio de actividades de redención de la pena los domingos y festivos.
Por el contrario, se trata de una norma que no tiene por objeto guardar una celebración católica, sino que propende garantizar el descanso de los reclusos y del personal que presta sus servicios en los establecimientos carcelarios (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Corte Constitucional, Sentencia T-100, Mar. 22/18
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta