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¿Se le puede impedir al recluso ejercer actividades en festividades diferentes a las de su religión?

23 de Mayo de 2018

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Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional analizó si se le desconocen los derechos a la igualdad y a la libertad de cultos a un prisionero cuando el establecimiento penitenciario le impide desempeñar actividades de redención de pena en fechas de festividades religiosas diferentes a su creencia.

 

Inicialmente indicó que la libertad religiosa comprende la potestad de profesar un credo o abstenerse de hacerlo y también la posibilidad de actuar de acuerdo con esas creencias. Con base en ello, están prohibidas las conductas que obliguen a las personas a actuar contra su conciencia o que impidan difundir su religión de forma individual o colectiva, siempre y cuando el ejercicio de este derecho se ajuste a los límites constitucionales y legales correspondientes.

 

Frente a ello citó la Ley 133 de 1994, que desarrolla el derecho a la libertad religiosa y de cultos y específicamente determina la siguiente prerrogativa: “De recibir asistencia religiosa de su propia confesión en donde quiera que se encuentre y principalmente en los lugares públicos de cuidados médicos, en los cuarteles militares y en los lugares de detención”. (Lea: 40 metros cuadrados de libertad)

 

Derecho fundamental

 

Según la jurisprudencia de esta corporación, se trata de un derecho fundamental de aplicación inmediata, que supone la protección a profesar determinada religión en los ámbitos privado y público. Igualmente, enfatizó que quienes están privados de la libertad gozan de la protección de su derecho a la libertad religiosa, cuyo ejercicio es susceptible de desarrollo dentro de los establecimientos penitenciaros y carcelarios. (Lea: Reclusos tienen derecho al debido proceso disciplinario)

 

Por ello, concluyó que a pesar del carácter intangible de la dimensión espiritual, los actos de culto admiten límites, siempre y cuando sean razonables y proporcionales y tengan como propósito asegurar los fines de la pena. (LeaUnidad familiar también es criterio para decidir repatriación de colombianos presos en el exterior)

 

En el caso concreto, el alto tribunal aseguró que no resulta lesivo del derecho a la libertad de cultos de los prisioneros la libertad del legislador de establecer que por regla general no es permitido el ejercicio de actividades de redención de la pena los domingos y festivos.

 

Por el contrario, se trata de una norma que no tiene por objeto guardar una celebración católica, sino que propende garantizar el descanso de los reclusos y del personal que presta sus servicios en los establecimientos carcelarios (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-100, Mar. 22/18

 

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