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Se deben acreditar creencias profundas, fijas y sinceras antes de determinar vulneración de libertad religiosa

22 de Junio de 2017

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Al igual que toda persona, los reclusos preservan su derecho a la libertad religiosa, el cual es susceptible de desarrollo dentro de los establecimientos penitenciaros y carcelarios, a partir de un conjunto de actos, tanto internos como externos de profesión, así lo aseguró la Corte Constitucional. Sin embargo, en virtud de la relación de especial sujeción en que se hallan estos sujetos, algunos aspectos o expresiones de la libertad religiosa pueden ser limitados.

 

Al respecto aseguró que estas limitaciones no caben en el campo espiritual, sino en el ámbito que faculta al sujeto para asumir actos o comportamientos que exterioricen su credo, supeditadas a cuestiones necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, así como los derechos y libertades fundamentales de los demás. (Lea: Es inviable reprochar un acto discriminatorio cuando se mantiene en secreto la creencia)

 

Pese a este carácter intangible de la dimensión espiritual, el fallo precisa que los actos de culto admiten límites que sean razonables y proporcionales para asegurar el desenvolvimiento de la función penitenciaria y la materialización de los fines de la pena.

 

Y agregó que ello no implica que el Estado pueda ser indiferente a las necesidades religiosas de los reclusos, entre otras razones, por el reconocimiento del pluralismo en que se funda el régimen democrático y por la posible incidencia que la creencia puede tener en el tratamiento penitenciario y, en consecuencia, en la resocialización. (Lea: Corte exige una ley que aclare si sobretasa ambiental procede o no para todas las iglesias)

 

Justamente, enfatizó que para determinar si una restricción impuesta al ejercicio de la libertad religiosa resulta aceptable a la luz de los principios del Estado social de derecho, el juez de tutela debe verificar la importancia de la limitación en el contexto en el cual se despliega, así como su finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido. (Lea: Libertad religiosa, de cultos y conciencia será política pública en Plan Nacional de Desarrollo)

 

Para ello, el fallo asegura que se deben acreditar las convicciones o creencias en el ámbito de la libertad de conciencia, las cuales deben ser profundas, fijas y sinceras. Luego de superado este análisis, es posible verificar si la restricción cumple una finalidad legítima, si resulta necesaria para alcanzarla, si es idónea y si es proporcional en sentido estricto, concluyó el alto tribunal (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-180, Mar.24/2017)

 

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