Requisitos del régimen de transitoriedad pensional no pueden ser desconocidos en sede judicial
01 de Noviembre de 2017
La Corte Constitucional recuerda que la Ley 100 de 1993 consagró un régimen de transición pensional como garantía para las personas afiliadas al régimen de prima media que tenían una expectativa de lograr su pensión bajo las condiciones y requisitos previstos en las normas derogadas. (Lea: Nuevo criterio sobre la justa causa de despido por reconocimiento de pensión de vejez)
Dicho beneficio consiste en el mantenimiento de los requisitos de monto, edad y tiempo de cotización establecidos en el régimen anterior al cual se encuentre afiliada la persona.
Esto con fundamento en la necesidad de salvaguardar las expectativas legítimas de quienes están cerca de acceder a la pensión bajo las reglas del régimen anterior, evitando que la subrogación, derogación o modificación impacte excesivamente en las aspiraciones válidas de los asociados.
Por lo anterior, el Acto Legislativo 1 del 2005 dispuso un límite temporal en el cual se tiene que el régimen de transición de la Ley 100 solo se extendió para quienes al 31 de julio del 2010 contaran con al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios.
Al efecto, este beneficio está dirigido al siguiente grupo de personas:
- Mujeres con 35 o más años de edad al 1º de abril de 1994.
- Hombres con 40 o más años de edad al 1º de abril de 1994.
- Hombres y mujeres que independientemente de la edad acrediten 15 años o más de servicios cotizados al 1º de abril de 1994.
Así mismo, precisa la alta corporación que las semanas a tener en cuenta para el estudio de la prestación no serán las cotizadas de manera exclusiva al régimen de prima media, sino que se habilita el cómputo total de semanas, en aplicación del principio de favorabilidad. (Lea: Reconocimiento de pensión de vejez permite cómputo de servicios prestados a entidades públicas y privadas)
Bajo esta perspectiva, cuando en sede judicial se niega el reconocimiento de la pensión de vejez pese a haber cumplido con los requisitos, procede de manera subsidiaria la acción de tutela para evitar la consumación del perjuicio irremediable (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Corte Constitucional, Sentencia T-562, Sep. 04/17
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