16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


JUECES: Corte Suprema explica cómo es juzgar con perspectiva de género

27 de Febrero de 2018

Reproducir
Nota:
32225
Imagen
juez-justicia-despachojuanrivadeneira-1509241809.jpg

Al destacar la necesidad de aplicar justicia no con rostro de mujer ni con rostro de hombre, sino con rostro humano, la Corte Suprema de Justicia hizo un llamado a los funcionarios judiciales del país para que juzguen con perspectiva de género en los casos de violencia intrafamiliar y agresiones entre parejas.

 

Así pues, y para la Corte, juzgar con ‘perspectiva de género’ es recibir la causa y analizar si en ella se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente a efectos de romper esa desigualdad. (Lea: Las recomendaciones de la Corte a jueces al resolver casos de violencia intrafamiliar)

 

Lo anterior aprendiendo a manejar las categorías sospechosas al momento de repartir el concepto de carga probatoria, como sería cuando se está frente a:

 

-          Mujeres.

 

-          Ancianos.

 

-          Menores.

 

-          Grupos LGBTI.

 

-          Grupos étnicos.

 

-          Afrocolombianos.

 

-          Personas en situación de discapacidad.

 

-          Inmigrantes, o cualquier otro.

 

Pero también juzgar con esta perspectiva es, a juicio del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, tener consciencia de que ante situación diferencial por la especial posición de debilidad manifiesta, el estándar probatorio no debe ser igual, como ocurre con la situación de la mujer en los eventos de violencia entre parejas de casados o compañeros permanentes.

 

El funcionario judicial, entonces, tiene el deber de aplicar el derecho a la igualdad en sus decisiones e introducir ese enfoque diferencial para disminuir la violencia frente a grupos desprotegidos y débiles, “lo cual implica romper los patrones socioculturales de carácter machista en el ejercicio de los roles hombre–mujer que, en principio, son roles de desigualdad”, puntualiza la providencia.

 

Para la Sala Civil es claro que es muy común encontrar problemas de asimetría y de desigualdad de género en las sentencias judiciales. (Lea: “La impunidad por violencia sexual en Colombia supera el 90 %”)

 

Por ello, sostiene que no se puede olvidar que una sociedad democrática exige impartidores de justicia comprometidos con el derecho a la igualdad y, por tanto, demanda investigaciones, acusaciones, defensas y sentencias apegadas no solo a la Constitución, sino también a los tratados internaciones de derechos humanos suscritos por Colombia.

 

Se debe finalizar diciendo que este importante pronunciamiento, desde una perspectiva filosófica y pragmática en este tema, está contenido en una acción de tutela concedida a una mujer golpeada en medio de un enfrentamiento con su exesposo, en la cual el juez de primera instancia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa (M. P. Margarita Cabello).

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)