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IMPORTANTE: Exequibles varias disposiciones sobre términos del proceso penal

23 de Marzo de 2021

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La Corte declaró exequibles varias disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) que habían sido demandadas por aparentemente vulnerar los artículos 29 y 93 de la Constitución, así como otras disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Concretamente, las normas demandadas fueron las siguientes:

 

-          Inciso 2º del artículo 175: “Duración de los procedimientos”.

-          Inciso 3º (parcial) del artículo 294: “Vencimiento del término”.

-          De manera subsidiaria, el inciso 2º (parcial) del artículo 344: “Inicio del descubrimiento”.

 

En contra de estas normas fueron presentados tres cargos: (i) lesión del derecho a la igualdad de armas, conformado por un pretensión principal y una subsidiaria, (ii) desconocimiento del derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas y (iii) desconocimiento de la garantía de non bis in ídem. La Sala no encontró aptos para estudio ni el último cargo propuesto ni la pretensión subsidiaria presentada respecto del artículo 344 del Código, por lo que no emitió ningún pronunciamiento de fondo al respecto. (Lea: Fiscales de facto)

 

Sobre la presunta lesión del derecho a la igualdad de armas, la Corporación no encontró que los artículos demandados violaran dicha garantía por cuatro razones:

 

-          Jurisprudencialmente se ha establecido que el derecho de defensa no tiene límite temporal por lo que la persona puede ejercerlo desde la indagación.

 

-          Por ser un proceso acusatorio, los términos de estos artículos también corren a favor del imputado con miras a preparar su defensa técnica y material y recaudar pruebas exculpatorias.

 

-          “[L]a indagación y la investigación no tienen como único fin acusar al procesado”, por lo que después de la investigación la Fiscalía no siempre va a acusar.

 

-          La igualdad de armas no lleva a concluir que los tiempos para la Fiscalía y la defensa son idénticos sino que supone “(i) la posibilidad de que los actores cuenten con las mismas oportunidades para participar en el proceso y (ii) la necesidad de que la defensa y la Fiscalía tengan acceso al mismo material de evidencia requerido para sustentar el debate en juicio”.

 

En segundo lugar, respecto a la posible vulneración del derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas la Sala concluyó que “los plazos máximos asignados para plantear la acusación o solicitar la preclusión no son arbitrarios”. En este sentido, la Corte añadió que “las disposiciones acusadas establecen plazos especiales fundados en causales objetivas y que, de acuerdo con los criterios reiterados por la jurisprudencia de esta Corte, son razonables”. La magistrada Diana Fajardo salvó su voto. (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-067, Mar. 18/21

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