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Frente a tutela, deber de diligencia mínima se disuelve ante fuerza mayor o caso fortuito

19 de Febrero de 2018

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Ante el presupuesto de agotar los recursos ordinarios frente a la procedencia de la acción de tutela, la Corte Constitucional explicó que este requisito exige que la persona afectada haya acudido a los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y además haya alegado, siempre que fuera posible, en sede judicial ordinaria, la cuestión que pretende hacer valer a través de la acción tutela.

 

En tal sentido, esa medida exige una carga procesal mínima al actor como lo es demostrar una cierta diligencia en la defensa de sus propios derechos. (Lea: Tutela no revive términos agotados por negligencia, descuido o distracción)

 

Lo anterior, al menos, por tres razones fundamentales que son:

 

  1. La acción de tutela no es un mecanismo para suplir la inactividad por negligencia o incuria de las partes procesales, ya que de lo contrario se termina por sacrificar los principios de eficiencia y eficacia de la administración de justicia,

     
  2. La inactividad procesal tiene efectos claros en materia de derechos e intereses legítimos de terceros que el ordenamiento jurídico no puede simplemente desatender. Esto ocurre en aquellos casos en que por la inactividad en la etapa procesal se entrega el bien a un tercero de buena fe, por lo que no resulta adecuado retrotraer toda la actuación ante la negligencia de la parte vencida, y

     
  3. Uno de los propósitos de la subsidiariedad de la tutela contra providencias judiciales radica en que el juez ordinario pueda pronunciarse, en primera instancia, sobre la cuestión constitucional debatida.

 

En tal virtud, cuando una parte procesal ha sido negligente en la defensa de sus derechos fundamentales en el proceso ordinario y no ha ejercido los recursos previstos para que el juez pueda pronunciarse pierde, en principio, salvo claras excepciones, la oportunidad de acudir al juez constitucional.

 

Acorde con ello, la corporación indicó que el deber de diligencia mínima se disuelve frente a casos de fuerza mayor o caso fortuito en los cuales a la persona afectada le quedaba simplemente imposible ejercer, directa o indirectamente, la defensa de sus derechos en el proceso ordinario. (Lea: Conozca cómo se configura el incumplimiento del deber de diligencia)

 

En estos eventos, aseguró, le corresponde al juez de tutela evaluar la circunstancia de quien incurrió en una eventual falta de diligencia y relevar al actor de este requisito cuando encuentra que durante todo el proceso le resultó física o jurídicamente imposible actuar (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-732, Dic. 14/17

 

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