General
Explican los dos eventos que generan la carencia actual de objeto
26 de Septiembre de 2017
Acorde con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela está dirigida a que se garanticen de manera inmediata los derechos fundamentales de quien invoca ese mecanismo constitucional, cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. (Lea: Defensoría pide amplia reforma a la tutela)
No obstante, la Corte Constitucional precisó que en varios eventos durante el proceso se presentan circunstancias que permiten acreditar que las vulneraciones cesaron porque:
- Se materializó el daño alegado
- Se satisfizo el derecho fundamental afectado o
- Se presentó la inocuidad de las pretensiones de la solicitud de amparo.
Estas situaciones generan la extinción del objeto jurídico de la tutela, por lo que cualquier orden de protección proferida por el juez caería en el vacío, fenómeno denominado “carencia actual de objeto”, que se presenta por la ocurrencia de un hecho superado o de un daño consumado.
Hecho superado
Se configura cuando, durante el trámite, las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión que sustenta la acción constitucional, por lo que la orden a impartir por parte del juez constitucional pierde su razón de ser, toda vez que el derecho ya no se encuentra en riesgo.
En tal evento, se debe adelantar el estudio del caso concreto con el fin de que en sede de revisión se determine el alcance de los derechos fundamentales cuya protección se solicita y se efectúe un pronunciamiento sobre la vulneración invocada. (Lea: Por hecho superado, Corte se abstiene de mantener medidas contra médicos que negaron IVE)
Sumado a lo anterior, el fallo enfatizó que cuando se presenta un hecho superado el juez de tutela debe proferir un fallo de fondo, analizando si realmente existió una amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados y determinando el alcance de los mismos. (Lea: El fallo que resuelve acertadamente una acción popular no se revoca, aunque exista un hecho superado)
Daño consumado
Por otra parte, el daño consumado se presenta cuando se ocasiona el daño que se pretendía evitar con la orden de protección del juez de tutela, debido a que no se reparó oportunamente la vulneración del derecho, es decir, cuando la amenaza del derecho fundamental ya ha generado el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela.
Teniendo en cuenta que se trata de un supuesto en el que se afectan de manera definitiva los derechos fundamentales antes de que el juez decida, resulta imperioso efectuar un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, con el fin de establecer correctivos y prever futuras violaciones.
Bajo ese entendido, “el juez constitucional no solo tiene la facultad sino el deber de pronunciarse de fondo, y exponer las razones por las cuales se produjo un perjuicio en cabeza del accionante, además de realizar las advertencias respectivas, para efectivizar la garantía de no repetición”. (Lea: Tutela ordena reparación, ante carencia de objeto por daño consumado)
En ambos eventos es posible adelantar el estudio del caso, para que en sede de revisión se determine el alcance de los derechos fundamentales y se efectúe un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Además, el juez debe motivar y demostrar ambas circunstancias a cabalidad, esto es, lo que autoriza a declarar la carencia actual de objeto, concluyó la corporación (M. P. Iván Humberto Escrucería Mayolo).
Corte Constitucional, Sentencia T-423, Jul. 4/17
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