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ATENCIÓN: Padres dependientes y hermanos con invalidez, nuevos beneficiarios de sustitución de la pensión familiar
18 de Enero de 2017
La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia que declaró la exequibilidad condicionada de los literales g) de los artículos 151 B y 151 C de la Ley 100 de 1993, adicionados por los artículos 2 y 3 de la Ley 1580 del 2012, que creó la pensión familiar.
Lo anterior para que se entienda que los beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar también serán los padres dependientes y hermanos con invalidez y dependientes, en los términos de subsidiariedad de la Ley 100.
Según la providencia, se evidenció que la exclusión de padres dependientes y hermanos en condición de discapacidad y dependientes como órdenes no concurrentes sino subsidiarios no es admisible al amparo de un ordenamiento jurídico comprometido con la garantía de los derechos fundamentales, máxime con los de aquellos que se encuentran en condición de vulnerabilidad.
Así mismo, con base en el principio de solidaridad, agregó que no es dable que el legislador excluya a sujetos especiales de la cobertura en seguridad social, dado que esto afecta de manera relevante su dignidad, la posibilidad de ejercer en autonomía los bienes de que son titulares todos los seres humanos y, en el caso de adultos mayores y hermanos en condición de discapacidad, de promover su inclusión en la sociedad (M.P. María Victoria Calle).
Corte Constitucional, Sentencia C- 658, 28/11/16
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