General
Atención a habitantes de calle y traslado por protección, últimas decisiones sobre el Código de Policía
04 de Mayo de 2017
La Sala Plena de la Corte Constitucional continúa el estudio riguroso de varias acciones de inconstitucionalidad que están en curso en contra del nuevo Código de Policía. (Lea: Estos son todos los conceptos de la Procuraduría frente a las demandas contra el nuevo Código de Policía)
En esta semana el turno le correspondió a la demanda que fue interpuesta el año pasado por varios congresistas del Polo Democrático y organizaciones sociales. El escrito, de más de 100 páginas, acusaba a varias disposiciones de este estatuto por limitar derechos fundamentales amparados por la Carta Política.
De acuerdo con lo trascendido de la última Sala Plena, y frente a la atención integral a la población habitante de calle, se declaró inexequible el parágrafo 3º del artículo 41. (Lea: Corte decide sobre ingreso a un inmueble sin orden escrita en el nuevo Código de Policía)
Dicha disposición establece que la Policía Nacional deberá trasladar a los hogares o centros de atención disponibles a los ciudadanos habitantes de calle que se encuentren bajo el efecto de sustancias sicoactivas y que generen alteración de la convivencia. El argumento central de los demandantes sostenía que la medida era desproporcionada y que de ninguna manera podía verse restringido el derecho a la libertad personal para esta población.
El alto tribunal consideró la medida discriminatoria en relación con las demás personas que son diferentes a los habitantes de calle.
Frente al artículo 53 que reglamenta el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público, específicamente en su inciso 4° (toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta) se declaró exequible, en el entendido de que la alteración deberá ser grave e inminente y no exista otro medio menos gravoso para el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación pública y pacifica.
En el artículo 56 que trata sobre la actuación de la Fuerza Pública en las movilizaciones terrestres se resolvió su constitucionalidad, bajo el entendido de que la excepción solo es aplicable a los operativos de garantía allí previstos.
Por otro lado, el artículo 155 contempla las circunstancias del traslado por protección cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro, este fue condicionado bajo el entendido que:
-El traslado de protección a un lugar destinado para tal fin solo se podrá aplicar en los municipios que cuenten con los lugares adecuados de atención y protección de personas trasladadas.
-En el informe escrito exigido por el parágrafo 3° del artículo 155 se deberá incluir, además de la causal invocada, los hechos que dieron lugar al traslado y las razones por las cuales se considera que esos hechos caben dentro de la causal.
-La persona sujeta al traslado podrá solicitar la cesación del mismo al superior jerárquico que haya recibido el informe.
-Se declaró inexequible el parágrafo 1° del mismo artículo.
El encargado de la ponencia fue el exmagistrado Aquiles Arrieta. En el transcurso de las próximas semanas, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de estas decisiones.
Corte Constitucional, Noticia, Abr. 4/17
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