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Atención a habitantes de calle y traslado por protección, últimas decisiones sobre el Código de Policía

04 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional continúa el estudio riguroso de varias acciones de inconstitucionalidad que están en curso en contra del nuevo Código de Policía. (Lea: Estos son todos los conceptos de la Procuraduría frente a las demandas contra el nuevo Código de Policía)

 

En esta semana el turno le correspondió a la demanda que fue interpuesta el año pasado por varios congresistas del Polo Democrático y organizaciones sociales. El escrito, de más de 100 páginas, acusaba a varias disposiciones de este estatuto por limitar derechos fundamentales amparados por la Carta Política.

 

De acuerdo con lo trascendido de la última Sala Plena, y frente a la atención integral a la población habitante de calle, se declaró inexequible el parágrafo 3º del artículo 41. (Lea: Corte decide sobre ingreso a un inmueble sin orden escrita en el nuevo Código de Policía)

 

Dicha disposición establece que la Policía Nacional deberá trasladar a los hogares o centros de atención disponibles a los ciudadanos habitantes de calle que se encuentren bajo el efecto de sustancias sicoactivas y que generen alteración de la convivencia. El argumento central de los demandantes sostenía que la medida era desproporcionada y que de ninguna manera podía verse restringido el derecho a la libertad personal para esta población.  

 

El alto tribunal consideró la medida discriminatoria en relación con las demás personas que son diferentes a los habitantes de calle.

 

Frente al artículo 53 que reglamenta el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público, específicamente en su inciso 4° (toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta) se declaró exequible, en el entendido de que la alteración deberá ser grave e inminente y no exista otro medio menos gravoso para el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación pública y pacifica.

 

En el artículo 56 que trata sobre la actuación de la Fuerza Pública en las movilizaciones terrestres se resolvió su constitucionalidad, bajo el entendido de que la excepción solo es aplicable a los operativos de garantía allí previstos.

 

Por otro lado, el artículo 155 contempla las circunstancias del traslado por protección cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro, este fue condicionado bajo el entendido que:

 

-El traslado de protección a un lugar destinado para tal fin solo se podrá aplicar en los municipios que cuenten con los lugares adecuados de atención y protección de personas trasladadas.

-En el informe escrito exigido por el parágrafo 3° del artículo 155 se deberá incluir, además de la causal invocada, los hechos que dieron lugar al traslado y las razones por las cuales se considera que esos hechos caben dentro de la causal.

-La persona sujeta al traslado podrá solicitar la cesación del mismo al superior jerárquico que haya recibido el informe.

-Se declaró inexequible el parágrafo 1° del mismo artículo.

 

El encargado de la ponencia  fue el exmagistrado Aquiles Arrieta. En el transcurso de las próximas semanas, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de estas decisiones.

 

Corte Constitucional, Noticia, Abr. 4/17

 

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