Jueces no pueden sacar conclusiones sobre temas médicos contrastando pruebas con información de internet
24 de Febrero de 2021
En un caso de responsabilidad médica, la Corte Suprema de Justicia decidió no casar una sentencia de segunda instancia que negó las pretensiones de una mujer que buscaba ser reparada luego de perder uno de sus ojos alegando que había recibido un diagnóstico y un tratamiento indebido por parte de la EPS tratante.
La Corte confirmó la sentencia de segunda instancia al considerar que en el caso no se configuraban todos los elementos necesarios para estructurar la responsabilidad de la EPS demandada, dado que obró con pericia y diligencia frente al diagnóstico y el tratamiento de la paciente, por lo que el elemento de la culpa y la causalidad quedaban desvirtuados. (Lea: ¿Cuál error se deriva de aceptar un dictamen pericial insuficiente o infundado?)
Pese a lo anterior, el análisis principal de la sentencia se basó en cuestionar la forma como el tribunal de segunda instancia realizó el análisis probatorio dentro del proceso. Concretamente, la Corte señaló que fueron tres las equivocaciones del tribunal:
- Desestimó las conclusiones emitidas en los medios técnicos y lo ofrecido en la historia clínica respecto de algunos de los diagnósticos hechos a la demandante.
- Omitió lo advertido en el dictamen pericial respecto a fallas que hubo en la prestación del servicio médico.
- «Valoró información de "literatura médica" contenida en las páginas web, incorporada al margen [del debate probatorio]». Sobre esto último el cuestionamiento fue tal que la Sala señaló que el cargo de error de hecho alegado por la demandante no era procedente, ya que lo que verdaderamente se constituía era un error de derecho por cuanto “[l]a interpretación no atenta contra la objetividad de la prueba, sino que parte de su contenido intrínseco”.
En este sentido, la sentencia detalla la forma y los criterios que se deben tener en cuenta para hacer un adecuado análisis de los dictámenes periciales a partir de la ley, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado. (Lea: Aportar o exhibir)
Al respecto concluyó que en el caso concreto “[e]l Tribunal, en una afrenta a las reglas de contradicción y defensa, realizó juicios de valor respecto de elementos no incorporados debidamente al litigio. La decisión, además, muestra total desidia en aplicar criterios de racionalidad mínimos a la hora de evaluar el conocimiento experto. La ausencia de un razonamiento probatorio serio atenta sensiblemente al respeto de los jueces por la ciencia. Se permite el ingreso al proceso de un conocimiento del que no se sabe su validez, su vigencia ni su aplicabilidad a los hechos del caso, adulterando las reglas que rigen las pruebas por expertos, al edificarse en informaciones de dudosa procedencia” (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-51862020 (47001310300420160020401), Feb. 23/21.
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