General
Exigir cédula a menor de edad para corrección de sexo es una limitación desproporcionada
21 de Septiembre de 2017
Exigir el requisito de presentación de la cédula de ciudadanía contemplado en el Decreto 1227 del 2015 a un menor de edad, con el fin de solicitar la corrección de sexo, constituye una limitación desproporcionada de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género del menor.
Así lo precisó la Corte Constitucional a través de una sentencia de tutela, luego de analizar el caso de un menor de 17 años nacido en Bogotá pero residente en EE UU que fue sometido voluntariamente a un tratamiento clínico para la transición de género de mujer a varón y que desea adquirir su ciudadanía norteamericana. (Lea: El caso de una persona trans con contrato realidad que fue despedida de una entidad pública)
Para ello necesita previamente la corrección de género y el cambio de nombre en el registro civil de nacimiento y la tarjeta de identidad, y para efectos de la ciudadanía la solicitud debe presentarse antes de cumplir 18 años.
Ante una petición de la progenitora del menor, el consulado de Colombia en Orlando - Florida precisó que “si estamos hablando de corrección del componente sexo, en aplicación del Decreto 1227, esta norma exige como requisito la presentación de la cédula de ciudadanía del peticionario, razón por la cual se entiende que solo podrá ser aplicado a mayores de edad”. (Lea: Mujeres transgénero no son destinatarias de normas sobre servicio militar obligatorio)
Tramites distintos para modificar el componente sexo
Luego de explicar los precedentes jurisprudenciales y la legislación aplicable respecto de la modificación del sexo, la corporación afirmó que las personas transgénero tienen derecho a modificar o corregir el componente sexo en el registro civil por medio de dos tramites distintos. Uno, la corrección realizada por medio de escritura pública ante notaría (Decreto 1227) y el otro a través de un trámite de jurisdicción voluntaria, conforme al Código General del Proceso.
No obstante, aclaró que la vía de la jurisdicción voluntaria implica una valoración probatoria del cambio sicológico o fisiológico de la persona, lo que conlleva a un cuestionamiento de carácter invasivo respecto de la adscripción de género realizada autónomamente por la persona, esto es, constituye un trato humillante contrario a la dignidad humana. (Lea: Conozca las cuatro reglas sobre protección del derecho a la identidad sexual)
Por ello, no procede exigir la vía de la jurisdicción voluntaria, sino la corrección del componente sexo ante notaría, cuando la persona considera que el sexo consignado en el registro civil no corresponde con la identidad de género efectivamente asumida y vivida.
Trato desigual
Por otro lado, la providencia explica que la aplicación literal del Decreto 1227 (tramite notarial) en el caso indicado plantea un trato desigual entre adultos y menores de edad próximos a alcanzar la mayoría de edad, toda vez que restringe a estos últimos la posibilidad de identificarse plenamente según su sexualidad efectivamente asumida y vivida. (Lea: Conozca las cuatro reglas sobre protección del derecho a la identidad sexual)
Teniendo en cuenta lo anterior y unos parámetros generales para decidir si procede ese método a un menor de edad, concluyó que es posible aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto del requisito de la cédula de ciudadanía para la corrección del componente sexo en el registro civil, si existen razones poderosas para hacer primar la voluntad de la persona menor de edad sobre las razones de protección del interés superior que subyacen al requisito de mayoría de edad.
En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional aplicó la excepción de inconstitucionalidad y ordenó al Consulado de Colombia en Orlando - Florida y a la Registraduría Nacional del Estado Civil realizar el trámite contemplado en el decreto con la presentación de la tarjeta de identidad en lugar de la cédula (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Corte Constitucional, Sentencia T-498, Ago. 3/17
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