Estos son los parámetros para considerar que existe maltrato infantil
01 de Marzo de 2018
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar indicó los parámetros para considerar que un menor de edad es víctima de maltrato, con base en la definición prevista en el Código de la Infancia y la Adolescencia, Unicef, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Corte Constitucional.
En primer lugar, la entidad precisó que la Constitución Política dispone que los niños serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) señala que los niños y los adolescentes deben ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico.
Así mismo, tienen derecho a la integridad y protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, representantes legales, personas responsables de su cuidado y miembros del grupo familiar, escolar y comunitario.
Según la Unicef, hay maltrato cuando sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en el entorno social. Este maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o transgresión de los derechos individuales o colectivos e incluye el abandono completo y parcial.
La OMS complementa la definición anterior incluyendo la explotación comercial o de otro tipo que cause o pueda causar daño a la salud, desarrollo o dignidad del menor o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye entre las formas de maltrato infantil.
La Corte Constitucional, por su parte, establece tres categorías de maltrato infantil, a saber:
- El maltrato físico relacionado con las lesiones personales o el daño en el cuerpo del menor.
- El maltrato sicológico o emocional, relacionado con conductas como las amenazas constantes, burlas y ofensas que afecten al menor mental y moralmente.
- El maltrato omisivo relacionado con el abandono o descuido del menor que pueda afectar su vida o su salud.
ICBF, Concepto 152, Dic. 28/17
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