General
Nueva regulación promueve la adquisición de cannabis de pequeños, medianos cultivadores y fabricantes nacionales
12 de Abril de 2017
El pasado 10 de abril, el Ministerio de Salud expidió el Decreto 613, que reglamentó la Ley 1787 del 2016 y subrogó el título 11 de la parte 8ª del libro 2º del Decreto 780 del 2016, en relación con el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis.
La nueva norma conservó la mayor parte de la regulación existente, pero, como novedad, introdujo alternativas regulatorias para promover la adquisición de cannabis de pequeños y medianos cultivadores y fabricantes nacionales, con base algunas recomendaciones otorgadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. (Lea: Marihuana medicinal ya cuenta con una ley)
En efecto, dispone que este grupo, que deberá ser definido por los ministerios de Justicia y del Derecho, Salud y Protección Social y Agricultura y Desarrollo Rural, podrán demostrar la condición de poseedores de buena fe del predio donde se pretendan desarrollar las actividades de evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y uso de las semillas para la siembra de la planta, solo con la presentación de una declaración bajo la gravedad del juramento.
Además, prevé la expedición de mecanismos alternativos, con el fin de garantizar su acceso efectivo al esquema de licenciamiento. Para lograrlo, contarán, también, con la asesoría de las carteras señaladas, a través de alianzas con los entes territoriales, de tal forma que se facilite este tipo de procesos.
Los titulares de las licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo y de uso de semillas que trabajen en esquemas asociativos con pequeños y/o medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis medicinal, una vez certifiquen la existencia de la asociación, podrán pedir la extensión de su licencia por un
periodo adicional de dos años.
Lo anterior sin perjuicio de los trámites de recertificación a los que tiene derecho todo licenciatario.
Protección
Los titulares de licencia de fabricación de derivados de cannabis, salvo en la modalidad de investigación, dentro de los cinco años siguientes al inicio de sus actividades de fabricación transformarán, al menos, un 10 % de su cupo asignado anualmente de cannabis proveniente de un titular de licencia de cultivo que corresponda a pequeño o mediano cultivador.
En caso de no poder cumplir con este requisito por condiciones del mercado, estos licenciatarios deberán probar esta imposibilidad, a través de una declaración juramentada ante notario que hará parte del expediente. (Lea: ¿Qué novedades trae la ley que regula la marihuana medicinal?)
El incumplimiento de esta obligación se definirá en cada licencia como una condición resolutoria.
Finalmente, la normativa instituye que los cupos ordinarios de los pequeños y/o medianos cultivadores licenciatarios serán asignados de manera prioritaria, una vez sea radicada la respectiva solicitud y cumpla con los requisitos del caso. Solo cuando hayan sido asignados se procederá a la asignación de otros tantos a los demás licenciatarios.
Minsalud, Decreto 613, 10/04/2017
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