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No es viable la acción de ‘habeas corpus’ para la protección de seres sintientes

22 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El abogado Luis Domingo Gómez Maldonado promovió hace un mes un habeas corpus y actuó a favor de un oso de anteojos de nombre Chucho. Sostenía que el animal, tras haber permanecido 18 años en una reserva natural de Manizales, fue enviado al zoológico de Barranquilla, quedando condenado a un cautiverio permanente. (Lea: ‘Habeas corpus’ para el oso Chucho y la tutela de Negro, los nuevos debates del Derecho)

 

Una decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa, señalaba, en su momento, que era urgente una distensión de las fronteras entre lo humano y lo no humano. Vale la pena recordar que dicha postura tuvo distintas reacciones en la comunidad jurídica, unas apoyaban su vanguardismo y otras, por el contrario, la acusaban de improcedente.

 

Tolosa aseguró que una asignación de derechos no podía verse como una novedad en nuestra cosmovisión, sino como el desarrollo y la extensión de los principios jurídicos de las personas a los seres sintientes en forma proporcional, ponderada y horizontal, pues ética y ontológicamente los derechos no pueden ser patrimonio exclusivo de los humanos.

 

De ahí que se estimara procedente conceder la protección invocada y, de esta forma, se ordenó a las entidades accionadas el inmediato traslado del oso a una zona que mejor se adecúe a su hábitat, toda vez que los animales deben estar libres de incomodidad, sin hambre, ni sed y libres para desplegar todos sus comportamientos naturales.

 

Acción de tutela

 

La Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla interpuso una tutela en contra de esta decisión, luego de considerar que se violentó el derecho fundamental al debido proceso y el principio de legalidad. (Lea: ‘Habeas corpus’ a favor del oso Chucho: esquizofrenia jurídica en el país del realismo mágico)

 

Así pues, la Sala Laboral de la misma corporación judicial abordó recientemente la posibilidad de agenciar derechos de un ser sintiente, considerado así legalmente desde la expedición de la Ley 1774 del 2016. Estimó que desde el punto de vista constitucional “no es viable que se utilice esta acción para la protección de aquellos”.

 

Acorde al contenido del artículo 30 de la Carta Política y lo reglamentado en el artículo 1° de la Ley 1095 de 1996, precisó que esta institución jurídica tiende a la protección del derecho a la libertad de la persona, luego ello solo puede ser atribuible a un ser humano perfectamente individualizable, lo que indudablemente descarta la procedibilidad de tal mecanismo a favor de otro tipo de seres vivientes, pues ello deteriora la esencia de ese tipo de acciones.

 

A juicio de esta Sala, la defensa de los animales ante el maltrato o la extinción no se resuelve adscribiéndoles el carácter de persona, sino, fundamentalmente, mediante otro tipo de mecanismos, que incluso prevé la mencionada Ley 1774, cuyo objeto es el de otorgarles protección contra el sufrimiento y el dolor, conductas por las cuales se establece un procedimiento tanto policivo como judicial.

 

Conclusiones y decisión

 

Volviendo al caso concreto, concluyó que no significa que se estén vulnerando garantías de protección animal, en tanto la protección del oso de anteojos puede materializarse a través de acciones populares o, incluso, de manera inmediata, con la aprehensión material preventiva, en los términos del artículo 8° de la Ley 1774. (Lea: “Ganarle un pleito al Estado debería ser algo muy difícil y excepcional”)

 

Resolvió que las autoridades judiciales involucradas incurrieron, principalmente, en un defecto sustantivo o material, ya que sus decisiones en el habeas corpus tuvieron como fundamento normas que no resultaban aplicables, razón por la cual concedió el amparo y dejó sin efectos la acción constitucional objeto de estudio (M.P. Fernando Castillo Cadena).

 

Corte Suprema de Justicia, Sentencia STL- 47924, Ago. 16/17

 

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