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¿Cómo superar la vulneración de la justicia ambiental por falta de control a rellenos sanitarios?

06 de Junio de 2017

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Cuando un juez constitucional evidencia que se ha desconocido alguna de las dos dimensiones de la justicia ambiental en proyectos de disposición final de residuos o que no se ha efectuado el control ambiental adecuado de los mismos, puede adoptar estas medidas para superar tales situaciones, luego de verificar la procedencia de la acción de tutela:

 

- Cuando se ha desconocido la justicia distributiva, puede ordenar que la autoridad competente adopte acciones afirmativas o medidas de compensación para superar la desigualdad en las cargas públicas. Así, por ejemplo, puede ordenar la inclusión de un grupo determinado de personas en programas sociales de la administración local, disponer la reubicación de los afectados con las obras o establecer medidas específicas que alivien el impacto del proyecto en su calidad de vida.

 

- Cuando se ha desconocido la justicia participativa, puede disponer que se creen espacios para que las opiniones de las comunidades sean escuchadas o incluso ordenar que se efectúe una consulta previa en el caso de grupos étnicos que gocen de dicha prerrogativa. Sin embargo, se ha entendido que la participación de la comunidad no necesariamente debe convertirse en un obstáculo para desarrollar una obra de interés general, como lo es un relleno sanitario, sino que debe entenderse como una oportunidad para que se concilien al máximo los intereses de los afectados con el proyecto y se logre el mayor consenso sobre su desarrollo. (Lea: Corte ampara derecho a la consulta previa en construcción de relleno sanitario)

 

- Cuando se evidencie que no se está efectuando un correcto control ambiental a un relleno sanitario, el funcionario judicial puede disponer que se adelanten actividades específicas para superar las contingencias más graves, ordenar el inicio de investigaciones o, incluso, decretar el cierre del proyecto, siempre y cuando ello no conlleve a generar una emergencia sanitaria. Igualmente, puede ordenar que otra autoridad ambiental asuma el seguimiento de una licencia cuando evidencie que la entidad que la expidió no se encuentra en capacidad de hacerlo adecuadamente.

 

Dos dimensiones

 

La Corte Constitucional ha señalado que un estudio de la evolución del concepto de justicia ambiental, derivado principalmente del artículo 79 de la Carta Política, permite identificar las dos dimensiones que lo integran:

 

- La justicia distributiva, que pretende el reparto equitativo de las cargas y beneficios ambientales entre los sujetos de una comunidad, suprimiendo cualquier factor de discriminación, en especial los relacionados con los ingresos económicos. Según la corporación, está compuesta por el principio de la equidad ambiental y la efectiva retribución. (Lea: Corte Constitucional define concepto de justicia ambiental)

 

- La justicia participativa, en cambio, conlleva la apertura de espacios en donde los afectados con un proyecto puedan participar en la toma de decisiones relativas a la realización del mismo y a la evaluación de sus impactos.

 

El caso analizado

Los anteriores argumentos sirvieron de fundamento para que la Corte Constitucional protegiera los derechos fundamentales de la comunidad de Patio Bonito (Santander), residente en las inmediaciones del relleno sanitario de Barrancabermeja, pues evidenció que el control ambiental del proyecto no había sido ejercido adecuadamente por las autoridades competentes y tampoco se respetaron las dimensiones de la justicia ambiental (distributiva y participativa) en el trámite de licenciamiento de la obra.

 

En consecuencia, ordenó a la corporación autónoma regional de ese departamento realizar, en seis meses, una valoración de los impactos ambientales y sociales que ha tenido la construcción y operación del relleno sanitario y, con base en ella, revisar los términos en los cuales se concedió la licencia ambiental, determinando si resulta necesario modificar o revocar, total o parcialmente, dicho acto administrativo. (Lea: La licencia ambiental: entre el eufemismo y la sostenibilidad)

 

Igualmente, requirió a la alcaldía municipal para que garantice el acceso al agua de los residentes en el sector, mientras se amplían las medidas de compensación social establecidas en la licencia, las cuales, como mínimo, deberán garantizar a la escuela y a las viviendas aledañas al proyecto el acceso a agua potable, la recolección de basuras y sistemas de manejo y tratamiento de aguas residuales domésticas (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-227, Abr. 20/17

 

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