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Trabas administrativas de EPS no pueden vulnerar derechos fundamentales de usuarios

12 de Diciembre de 2014

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Las entidades promotoras de salud (EPS) no pueden obstaculizar el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales superiores a 180 días o los subsidios por incapacidad laboral temporal, argumentando errores administrativos.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, al amparar los derechos fundamentales a la salud, la vida, la dignidad humana y el mínimo vital de un ciudadano a quien su EPS le negó el subsidio económico por incapacidad temporal, por inconsistencias administrativas de la entidad.

 

Según el fallo, los errores en las bases de datos que dificultan la identificación de los usuarios son faltas atribuibles a esas entidades, que no pueden ser trasladadas a los interesados.

 

En ese orden, recordó que según artículo 23 del Decreto 2463 del 2001, el pago de incapacidades temporales superiores a 180 días corresponde, por regla general, a las administradoras de fondos de pensiones, hasta que se restablezca la salud del afiliado o se califique su pérdida de capacidad laboral.

 

No obstante, cuando la EPS omite expedir el concepto de rehabilitación, debe de asumir la prestación económica, hasta la emisión del mismo, pues es quien obstaculiza de manera injustificada el pago de las incapacidades. Esta conducta es la que, según la Corte, configura una traba injustificada que atenta contra derechos de protección inmediata.

 

Con base en estos argumentos, el alto tribunal le ordenó a la EPS accionada pagar el valor correspondiente al periodo comprendido entre el día 181 de incapacidad temporal y la fecha de expedición del concepto de rehabilitación omitido.

 

(Corte Constitucional, T-698, sept. 15/14, M. P. Mauricio González Cuervo)

 

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