24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Recuerdan alcance del exceso ritual manifiesto

28 de Agosto de 2015

Reproducir
Nota:
17122
Imagen
medi150604corteconstitucional20ccjpg-1509242600.jpg

 

La Corte Constitucional recordó que con fundamento en el derecho de acceso a la administración de justicia y el principio de la prevalencia del derecho sustancial se ha sostenido que en una providencia judicial puede configurarse un defecto procedimental por “exceso ritual manifiesto” cuando hay una renuncia consciente de la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos, por extremo rigor en la aplicación de las normas procesales.

 

Según la corporación, los jueces deben ser conscientes de la trascendental importancia que tiene el derecho procesal en cuanto a medio garantizador de los derechos materiales dentro del marco de un debido proceso.

 

En consecuencia, el actuar general debe ser guiado por la coexistencia de estas manifestaciones normativas permitiendo que en un marco jurídico preestablecido se solucionen los conflictos de índole material, indicó.

 

Sin embargo, el alto tribunal precisó que si el derecho procesal se torna en obstáculo para la efectiva realización de un derecho sustancial reconocido expresamente por el juez, no pude darle prevalencia a las formas haciendo ilusorio un derecho del cual es titular quien acude a la administración de justicia y desnaturalizando a su vez las normas procesales cuya clara finalidad es ser medio para la efectiva realización del derecho material (Vea: Estos requisitos permiten procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales).

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-201, Abr.20/15 M.P. Luis Guillermo Guerrero)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)