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Muerte del titular de derechos hace improcedente tutela, por carencia de objeto

16 de Diciembre de 2014

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La muerte del titular de los derechos que se pretende proteger por vía de tutela impide una decisión de fondo, pues se configura una carencia actual de objeto, ya que cualquier orden tendiente a su protección sería inocua e ineficaz.

 

Así lo indicó el Consejo de Estado, al resolver la impugnación instaurada por la madre de Sergio Urrego, el joven estudiante bogotano que se suicidó como consecuencia de una presunta discriminación por su orientación sexual sufrida en el colegio.

 

A juicio de la corporación, en este caso no es posible emitir un pronunciamiento de fondo sobre el amparo de los derechos a la educación, el libre desarrollo de la personalidad, el debido proceso, la igualdad, la dignidad, la no discriminación y la intimidad, pues el deceso del menor ocurrió antes de la formulación de la acción de tutela y ya no hay materia para resolver.

 

El alto tribunal confirmó la decisión de negar el amparo de los derechos fundamentales, y revocó las órdenes impartidas a las diferentes instituciones accionadas, con las que el juez de primera instancia exhortó a la determinación de responsabilidades y la imposición de las sanciones pertinentes.

 

Según el pronunciamiento, no es viable que, mediante un fallo de tutela, se condicione el actuar de las autoridades judiciales y administrativas que se encuentran efectuando las diligencias propias de su competencia.

 

“No corresponde al juez de tutela extender su actuación para interferir en el trámite de los procesos judiciales en curso, pues ello representaría una invasión en la órbita autónoma del juez de la causa y consecuentemente conllevaría a cambiar las formas propias de cada juicio”, explicó.

 

El Consejo advirtió que el esclarecimiento de los hechos denunciados por la madre del menor fallecido es una competencia que escapa al juez constitucional, quien, en uso de sus facultades, no puede vulnerar el debido proceso.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000234200020140389001, nov. 12/14, C. P. Alfonso Vargas Rincón)

 

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