General
Este es el marco regulatorio para las fotomultas
17 de Julio de 2017
El Gobierno acaba de sancionar la Ley 1843, la cual tiene por objetivo regular la instalación, adecuada señalización y puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos para la detección de infracciones de tránsito.
El texto aclara que se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos las cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor. (Lea: ¿Cómo defenderse de fotomulta notificada fuera del término de tres días?)
Criterios para la instalación
Ahora, todo sistema de fotodetección que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos que establezca Ministerio de Transporte (Mintransporte) en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial, para los sistemas que ya se encuentren en funcionamiento se les otorgará un plazo de 180 días para tramitar esta formalidad.
Inspección y vigilancia
Por otra parte, corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos. En el evento de encontrar incumplimientos se podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumpla con las obligaciones establecidas.
Competencia para expedir comparendos
Ahora bien, solo las autoridades de tránsito serán las competentes para expedir órdenes de comparendo por infracciones de tránsito; en otras palabras, dicha facultad no podrá ser entregada ni delegada a ninguna entidad de carácter privado. (Lea: Agentes de tránsito no pueden dictaminar condiciones técnico mecánicas y de seguridad de los vehículos)
Las autoridades territoriales podrán instalar y operar la infraestructura de los sistemas de fotodetección dentro de su jurisdicción, a través del siguiente procedimiento: la orden de comparendo se enviará por correo y/o correo electrónico dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo; en el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo, allí se dará inicio al proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.
El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa vinculación al proceso contravencional. Por último, la acción por contravención de las normas de tránsito caduca al año, contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella.
(Congreso de la República, Ley 1843, Jul. 14/17)
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