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En procesos disciplinarios, vencimiento de términos no es causal de nulidad

22 de Octubre de 2015

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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que el vencimiento del término señalado para las etapas procesales acarrea sanciones para el funcionario que tiene a cargo realizar las diligencias y por descuido deja superar el término, pero no es causal para declarar la nulidad de los actos recurridos, si no se evidencia la vulneración al debido proceso.

 

Para la Sala, la observancia de los términos que ha establecido el legislador conlleva a una decisión, para el caso, administrativa, que defina oportunamente la situación jurídica del indiciado.

 

Sin embargo, el incumplimiento de términos procesales no implica la pérdida de competencia del funcionario que adelanta el proceso, ni anula el mismo.

 

De otro lado, el fallo recordó que los servidores públicos están revestidos de las llamadas relaciones especiales de sujeción, las cuales consisten en exigirles un mayor grado de responsabilidad de conducta frente a los demás, por este motivo las sanciones, además de ser ejemplarizantes, deben ser correctivas y preventivas (C.P. Sandra Lisset Ibarra).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020100014200 (06092012), Jul. 30/15

 

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