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General


Así serán afiliados de oficio quienes cumplan requisitos para pertenecer al régimen subsidiado

Corresponde a las entidades territoriales verificar la existencia de las condiciones de pertenencia y determinar la renuencia.
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15 de Mayo de 2017

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El Ministerio de Salud expidió la Resolución 1268 del 2017, donde definió los criterios para llevar a cabo la afiliación de oficio de las personas que cumplen los requisitos para pertenecer al régimen subsidiado y rehúsan afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La disposición será de obligatorio cumplimiento por parte de los municipios, distritos y corregimientos departamentales de que trata el artículo 48 de la Ley 715 del 2001, las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado (EPS-S) y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS).

 

Las entidades territoriales señaladas deberán, en su orden, identificar las personas no afiliadas al régimen subsidiado, verificar la existencia de las condiciones para pertenecer al régimen, determinar la renuencia del no afiliado y comunicar a la persona su obligación de afiliarse o diligenciar el formato de constancia de no afiliación.

 

Posteriormente, seleccionar una EPS por parte de la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces y realizar la afiliación e inscripción del renuente. Una vez efectuada la inscripción, la entidad de salud informará tal hecho a la persona afiliada de oficio, mediante comunicación escrita.

 

No se podrá afiliar de oficio a las personas que no cumplan las condiciones de pertenecer al régimen subsidiado o respecto de quienes no se pueda verificar existencia. En estos casos, corresponde a la entidad territorial adelantar las gestiones pertinentes ante la autoridad competente, para que efectúe las actualizaciones de la información a que haya lugar.   

 

Minsalud, Resolución 1268, 25/04/17

 

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