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Afiliación de independientes al sistema de salud no puede restringirse por edad o preexistencias

06 de Agosto de 2014

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Las normas reglamentarias del Sistema General de Seguridad Social en Salud no establecen ningún condicionamiento relacionado con la edad del cotizante para su afiliación como aportante independiente al régimen contributivo, señaló el Ministerio de Salud.

 

Además, la entidad recordó que la aplicación de preexistencias a los afiliados al sistema está taxativamente prohibida en el artículo 164 de la Ley 100 de 1993.

 

En un concepto reciente, el ministerio advirtió que el afiliado cotizante debe informarle a la EPS, a través del formulario único de inscripción de afiliados y novedades, toda situación que afecte a su grupo familiar.

 

Además, señaló que los trámites administrativos que determine la respectiva EPS no pueden representar una carga injustificada que lesione los derechos del afiliado o beneficiario, y reiteró que, desde el 1º de enero del 2012, dichas entidades no pueden exigir un periodo mínimo de cotización para acceder a los servicios de salud.

 

(Ministerio de Salud, Concepto 201411200525401, mayo 5/14)

 

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