11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Icetex no desconoce la Constitución al financiar proyectos específicos de instituciones de educación superior

22 de Febrero de 2017

Reproducir
Nota:
12318
Imagen
icetex-credito-educacionjose-patino-1509241839.jpg

 

El artículo 95 de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) concedió al Icetex la función de financiar o cofinanciar programas y proyectos específicos que contribuyan al desarrollo científico, académico y administrativo de las instituciones de educación superior. Dicho financiamiento debería estar dirigido al fortalecimiento de su infraestructura física y a la renovación y adquisición de equipos y dotaciones.

 

Los aportes de la Nación a este tipo de proyectos serían transferidos al Icetex y provendrían de recursos existentes en el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep).

 

Esta norma fue demandada mediante acción pública de inconstitucionalidad y en días pasados la Sala Plena de la Corte, mediante comunicado, estableció que la financiación de proyectos específicos de las instituciones de educación superior a cargo del Icetex no desconoce los derechos al debido proceso y a la igualdad.

 

Tampoco la adopción de esta medida en el actual Plan Nacional de Desarrollo vulnera los principios de conectividad e identidad flexible exigidos por el ordenamiento jurídico en los proyectos de ley.

 

Finalmente, aclara que no existió violación al principio de unidad de materia, pues la norma demandada, que pretende la recuperación de los aportes de la Nación al Fodesep, guarda plena conexidad con el propósito sentado desde las bases del plan nacional. Ello en el sentido de centralizar en el Icetex el fomento a la educación superior, por lo cual la corporación declaró la exequibilidad del artículo demandado (M. P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-044, 01/02/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)