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19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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¿Empleado judicial en licencia no remunerada debe reintegrarse al cargo para solicitar una nueva licencia?

03 de Mayo de 2024

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Nota:
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Del contenido literal del parágrafo del artículo 142 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) no se deriva la obligación de reintegrarse para que el servidor que goza de una licencia no remunerada pueda desempeñar otro empleo en la Rama Judicial. En todo caso, aclaró la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, le asiste el deber de solicitar una nueva licencia antes de concluir aquella de la que está gozando.

Así lo determinó el alto tribunal al absolver a un juez que concedió una nueva licencia a una funcionaria de su despacho para que pudiera desempeñarse en otro cargo, sin que esta se hubiera reintegrado al cargo que ocupaba en propiedad. En decisión de primera instancia el cuestionado fue declarado responsable y sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos meses.

La Corporación señaló que en materia disciplinaria, a diferencia de lo que ocurre en material penal, en donde la descripción de los hechos punibles es detallada, el fallador cuenta con un mayor margen de valoración e individualización de las faltas sancionables por la diversidad de comportamientos que pugnan contra los propósitos de la función pública y del régimen disciplinario. El legislador no ha determinado de manera completa la prohibición correspondiéndole al juez cerrar el corte.

El disciplinado, luego de analizar el artículo 142 mencionado, válidamente interpretó que podía conceder a la empleada judicial una nueva licencia no remunerada, pues no existía precedente judicial que lo impidiera y, además, manifestó que, tratándose de empleados judiciales, la norma no contiene la obligación de que se reintegren al cargo de carrera que ostentan y el beneficio también se vería reflejado en la administración de justicia.

Así las cosas, la norma que debería concretar de manera diáfana la función o la prohibición censurable, es decir, el artículo 142 de la Ley 270 de 1996, no contiene la obligación de reintegro al cargo de carrera de un empleado judicial que pretenda una nueva licencia no remunerada, de manera que la omisión de cerrar el tipo disciplinario escogido para construir la imputación jurídica condujo a la absolución del disciplinable, en estricta observancia del principio de legalidad (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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