Avanza primer debate a reglas de procedimiento para la JEP
17 de Mayo de 2018
Las comisiones primeras del Senado y la Cámara de Representantes estudian, en primer debate, el proyecto de ley de procedimientos para la jurisdicción especial para la paz (JEP). Hoy fueron aprobados 29 artículos y se creó una subcomisión para que presente un informe sobre los artículos que tienen más debate.
El texto de la ponencia pide varias modificaciones, principalmente en asuntos relacionados con el régimen de condicionalidades; la regulación de la extradición, en particular la competencia probatoria de la JEP para determinar la fecha de ocurrencia de los hechos; la remisión de informes y procedimientos comunes, entre otros aspectos. (Lea: Gobierno pide prioridad en trámite de reglas de procedimiento para la JEP)
Del articulado se pide la eliminación de dos artículos, el 11 y 29, el primero hace referencia al plan de acción de justicia prospectiva como medida necesaria para garantizar los derechos de las víctimas y el segundo a las facultadas propias para expedir protocolos que regulen la metodología y alcance de las actuaciones, en especial lo relacionado con la presentación y trámite de los informes, versiones voluntarias y audiencias públicas de reconocimiento. (Lea: Captura de Jesús Santrich, duro golpe al acuerdo)
Según la ponencia, solo los magistrados auxiliares estarán facultados para la práctica de pruebas que ordenen las salas y secciones, excluyendo a los profesionales especializados grado 33.
Así mismo, se agregó que la JEP asumiría las investigaciones de los crímenes de su competencia de terceros o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública cuando estos hayan aceptado someterse voluntariamente a la jurisdicción en los términos del Acto Legislativo 01 del 2017 y la ley estatutaria de la jurisdicción especial para la paz. (Lea: ¿En qué van las decisiones sobre la JEP en la Corte Constitucional?)
Por otra parte, el texto señala que un contexto macrocriminal debidamente acreditado y controvertido ante la JEP o la justicia ordinaria podrá ser empleado en futuros procesos judiciales que se surtan ante la jurisdicción, sin necesidad de repetirlo, sin perjuicio de la incorporación de nuevos elementos materiales probatorios que puedan reabrir la controversia sobre el referido contexto.
En caso de que cualquiera de los magistrados ordene la realización de análisis preliminares o de fondo, temáticos, de contexto, patrones de macrocriminalidad o macrovictimización, análisis de casos, redes de vínculos, entre otros, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 de la ley, que hace referencia a la libertad probatoria.
Igualmente, se plantea que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al asumir conocimiento verificará si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada o transitoria, condicionada y anticipada o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hayan sido concedidas.
Otras de las modificaciones versa sobre las autorizaciones a la Unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas y acerca de criterios para determinar la gradualidad de los incumplimientos.
Congreso de la República, ponencia P. L. 225/18S-239/18C, May. 15/18
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