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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Estos serían los tres nuevos regímenes para la aplicación de beneficios penales en Colombia

08 de Mayo de 2017

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La propuesta es de autoría del Ministerio de Justicia y ya cuenta con ponencia positiva para primer debate, se modificaría la Ley 1709 del 2014, algunas disposiciones del Código Penal (Ley 599 del 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), el Código Penitenciario y Carcelario  y la Ley 1121 del 2006.

 

En resumen, la iniciativa busca el mejoramiento del sistema penitenciario y carcelario. La ponencia presenta algunos cambios en torno a la redacción y al contenido del texto original, los cuales se agrupan así.

 

Régimen de subrogados y beneficios penales

 

En primer lugar, se propone modificar el régimen de exclusiones a subrogados y beneficios administrativos, revisando los delitos contenidos en esas normas y limitando su alcance para los delitos más graves. Con todo, los actos de corrupción, delitos sexuales, violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario no tendrían este tipo de beneficios.

 

Sin embargo, a algunas conductas, como por ejemplo la violación del régimen de incompatibilidades e inhabilidades, el despojo en campo de batalla o el acoso sexual se les aplicaría un régimen especial de beneficios.

 

En otras palabras, se establece un régimen ordinario para delitos de menor gravedad para los cuales se aplican las reglas generales para acceder a subrogados penales y beneficios administrativos de acuerdo con lo establecido en la ley para cada caso.

 

Por otra parte, se propone un régimen especial para algunos delitos graves, entre los que se encuentran el acoso sexual, la inducción a la prostitución, el despojo en campo de batalla o la perturbación de actos oficiales, que si bien pertenecen a categorías de especial interés se considera que no revisten suficiente gravedad para encontrarse del todo excluidos de cualquier medida alternativa al encarcelamiento, excepto cuando la víctima sea un menor de edad.

 

En este régimen especial, los condenados por estos comportamientos no podrán acceder a los subrogados de suspensión de la ejecución de la pena, ni prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, por lo que deberán cumplir al menos una parte de la pena en centros de reclusión.

 

Sin embargo, eventualmente, podrán acceder a beneficios penitenciarios (como el permiso de hasta 72 horas, salidas de fines de semana o permisos por hasta 15 días) siempre que demuestren avances significativos en su proceso de resocialización y cumplan un 10 % adicional de la pena que deben cumplir los condenados por delitos ordinarios para acceder a ellos. También podrán acceder a los subrogados penales de libertad condicional y prisión domiciliaria habiendo cumplido un 5 % adicional de pena para acceder a éstos.

 

Finalmente, se establecería el régimen de exclusiones para delitos de mayor gravedad como actos de corrupción, terrorismo, violaciones a derechos humanos y al DIH y delitos sexuales, entre otros.

 

Para este último grupo de delitos se mantienen las regulaciones actuales en relación con su exclusión de beneficios judiciales y penitenciarios, con la salvedad de que esta prohibición no se aplica para la libertad condicional y la prisión domiciliaria por cumplimiento de pena, tal como se encuentra en la legislación actual, pues parte de la filosofía de la propuesta legislativa es no desmejorar las condiciones actuales de quienes se encuentra purgando penas por estos delitos.

 

Celeridad en el trámite de subrogados

 

En este punto, la iniciativa propone medidas orientadas a la interoperabilidad de los sistemas de información, en consonancia con medidas que ya se vienen implementando desde el trabajo de distintas autoridades estatales que permitan mayor agilidad en los trámites para que los jueces tomen decisiones en relación con la aplicación de subrogados penales o permisos penitenciarios.

 

Con base en ello, se dispone que, en los eventos en que se requiera, las autoridades penitenciarias cuenten con términos perentorios para allegar a los jueces los documentos y elementos necesarios para que tomen decisiones, y en caso de que esto no se logre se asuma como un hecho el cumplimiento de algunos requisitos.

 

Presos de especial protección

 

En relación con las personas de tercera edad se prevé la posibilidad de que la sustitución de la ejecución de la pena y de la detención preventiva proceda para aquellos adultos mayores de 70 años. En todo caso, se mantiene la prohibición del Código de la Infancia y la Adolescencia para delitos contra menores de edad.

 

En cuanto a las personas en condición de discapacidad, se prevé que las personas que requieren tratamientos de rehabilitación o se encuentran en una situación que les impide valerse por sí mismas sea viable la sustitución de las medidas de prisión por las de detención domiciliaria.

 

En el caso de personas con enfermedad grave, se propone la posibilidad de que cumplan la medida privativa de la libertad en su lugar de residencia o en un centro hospitalario cuando requieran tratamientos, hábitos o condiciones que no se le puedan garantizar efectivamente en el centro de reclusión, previo dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal.

 

Finalmente, en lo que se refiere a las mujeres privadas de la libertad se propone que en casos de delitos leves relacionados con estupefacientes se permita la suspensión de la ejecución condicionada al cumplimiento de determinadas obligaciones, con seguimiento judicial y apoyo especial del Estado en políticas orientadas a la colocación laboral y social de estas mujeres, así como la protección de sus núcleos familiares.

 

Este beneficio se aplicaría siempre que se demuestre que la comisión del delito por parte de la mujer está asociada a condiciones de marginalidad o necesidades de manutención del hogar.

 

Reducción de efectos de la inflación punitiva

 

Un fenómeno que se ha resaltado con preocupación en los últimos años tiene que ver con el desmesurado y desproporcionado incremento de las penas previstas en la ley por cada delito y efectivamente impuestas a las personas.

 

En ese contexto, el proyecto hace un análisis sobre el impacto que el incremento punitivo ha tenido en el acceso efectivo a los subrogados penales y beneficios judiciales para los delitos de mayor representación en el sistema penitenciario y carcelario, llegando a la conclusión de que son cada vez menos aquellos comportamientos para los cuales es posible acceder a medidas alternativas como la suspensión de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, no solo por prohibiciones expresas, como se indicó antes, sino también por las elevadísimas penas de la legislación actual. (Lea: ¿Cómo evitar el populismo punitivo para resolver conflictos sociales?)

 

Así, se propone armonizar los topes previstos en la ley para acceder a estas y otras medidas con los incrementos punitivos ocurridos en los últimos años tomando como referente el incremento generalizado que trajo consigo la Ley 890 del 2004. Ello es que la sanción penal no pueda superar los 60 años en ningún caso.

 

Certificado de disponibilidad carcelaria

 

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, en el marco de las recomendaciones de la Comisión Asesora de Política Criminal y las órdenes de la Corte Constitucional en relación con la implementación de las reglas de equilibrio y de equilibrio decreciente, orientadas a reducir la situación de hacinamiento, se habían propuesto medidas para que, previo a imponer medidas de aseguramiento privativas de la libertad, los jueces de la república tuvieran acceso a un sistema de información que les permitiera verificar la existencia o inexistencia de cupos dignos. Sin embargo, en esta ocasión se sugiere excluir esta medida, toda vez que corresponde a un rol administrativo que no es necesario plasmar en la ley.

 

Adecuación del régimen de prestación de salud para personas privadas de la libertad

 

El proyecto de ley propone algunas modificaciones al régimen de prestación de servicios de salud. Así, se plantea, en primer lugar, la universalización del acceso a servicios de salud, de tal manera que las personas recluidas en establecimientos a cargo del INPEC, en cárceles de entes territoriales o bajo prisión o detención domiciliaria puedan acceder a los servicios de salud sin ninguna discriminación.

 

De igual manera, se abre la posibilidad de que quienes están afiliados al régimen contributivo o a regímenes especiales en seguridad social en salud (como el caso de docentes o militares) puedan continuar gozando de estos servicios y se establecen mecanismos para que en esos casos se compensen los gastos en atención primaria y urgencias en que incurra el fondo de salud de las personas privadas de la libertad en el caso de servicios intramurales.

 

Finalmente, se propone un esquema de definición de responsabilidades institucionales de acuerdo con el cual se organice territorialmente la prestación de los servicios de salud priorizando esquemas territoriales de contratación de prestadores de servicios.

 

Trabajo penitenciario y actividades de resocialización

 

En primer lugar, se deja claro que el trabajo penitenciario es una excepción que no genera relación laboral en los términos del Código Sustantivo del Trabajo, pues su finalidad es la reinserción social y no el lucro.

 

Así mismo, se permitirá la cobertura de riesgos laborales de todas las personas detenidas a través de la contratación de una aseguradora.

 

Adicionalmente, se abre la posibilidad de que las personas privadas de la libertad celebren o mantengan vigentes contratos laborales con terceros de tal manera que no solo se acerquen al trabajo por medio de la oferta laboral del INPEC o los convenios que se celebren entre esta institución y terceros, sino que puedan hacerlo directamente con terceros en actividades en los centros de reclusión o en el contexto del desarrollo de permisos penitenciarios.

 

Finalmente, se propone que las actividades realizadas por la red de apoyo a los centros de reclusión puedan ser validadas para la redención de penas cuando sean aprobadas por los centros de reclusión y aporten a la reinserción social de las personas sometidas a sanciones penales, como por ejemplo participación en talleres o diplomados, actividades deportivas, entre otros.

 

La ponencia de 134 páginas será puesta a consideración de la Comisión Primera del Senado, que decidirá si aprueba o archiva la iniciativa en esta etapa inicial.

 

Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 148/16S, May. 05/17

 

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